JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

ANTOLIN SEGUNDO MUÑOZ AGUILERA CONTRA JAIME PATRICIO BUSTOS HENRIQUEZ

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 989- 2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, seguidos contra Jaime Patricio Bustos Henríquez, según querella deducida al efecto por Antolín Segundo Muñoz Aguilera, por los delitos de usurpación y desacato, se recurre por la defensa del querellado, en contra de resolución, dictada en audiencia por aquel Juzgado, el 22 de abril de este año, por la que se accedió a la medida cautelar real solicitada por la querellante disponiendo lo siguiente “ … de conformidad al artículo 157 ter del Código Procesal Penal, se ordena el desalojo del ocupante ilegal, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesarios en un plazo de 10 días”: Segundo: Que, el querellante de la especie señala ser propietario de las parcelas 9 y 10 del sector fundo Santa Elcira, ubicada en el kilómetro 4,8 del camino Laja-La Colonia, en la comuna de Los Ángeles, y en su caso el querellado es propietario de las parcelas 11, 12 y 13 aledañas a las suyas. Sostiene el querellante, que en causa civil C-95-078-2009 del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles por acción de cerramiento y demarcación, se dictó sentencia definitiva el 13 de enero de 2010, agregando que con fecha 1 y 2 de noviembre de 2023, la parte querellada procedió a hacer un deslinde, y ocupó parte de su parcela número 10, por un total de 1,05 hectáreas, incurriendo, a juicio de esta querellante en los delitos de usurpación y desacato. Por su parte la parte querellada sostiene que atendido el paso del tiempo desde que se dictó sentencia, en la causa de cerramiento y demarcación, no se habían efectuado el deslinde de que trató la causa civil ya referida; en tal virtud y a su costa contrató los servicios de una empresa para llevar adelante el cerramiento y señala que con trabajadores de la querellante, que estuvieron de acuerdo en la fórmula de llevar adelante el trabajo de cierre, se hizo el cerramiento del deslinde, el cual fue llevado a cabo conforme a lo indicado en la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal: SE REVOCA, sin costas la resolución apelada de fecha 22 de abril de este año 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por la cual se ordenaba el desalojo del ocupante ilegal, con auxilio de la fuerza pública, y en su lugar se decreta que no se hace lugar por ahora a la medida cautelar real, solicitada en estos antecedentes. Devuélvase Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. N°Penal-989-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 989- 2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, seguidos contra Jaime Patricio Bustos Henríquez, según querella deducida al efecto por Antolín Segundo Muñoz Aguilera, por los delitos de usurpación y desacato, se recurre por la defensa del querellado, en c

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