10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ CAMILO ANTONIO FUENTES ZAVALA.

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estado procesal, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que no han sido cuestionados por su defensa en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal este Tribunal, atendido al mérito de los antecedentes, por existir un peligro para la seguridad de la víctima, en este caso, corresponde decretar otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal distintas a la prisión preventiva las que resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintinueve de mayo del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva a Camilo Antonio Fuentes Zavala y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la ofendida, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase. N° 2184-2024-Penal

Fallo

se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la ofendida, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase. N° 2184-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2184-2024-Penal Ruc: 2300660422-6 Rit: 1682-2023 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Pablo Villar Maureira Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz Defensor: Mario Araya Flores Imputado: CAMILO ANTONIO FUENTES ZAVALA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, siete de junio de dos mil

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