IMPUTADO: LUIS FRANCISCO VEGA MUÑOZ
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT 48-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de 4 de abril de 2024, se condenó a Luis Francisco Vega Muñoz a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM, más accesoria correspondiente, como autor de delito consumado de microtráfico del artículo 4 de la Ley 20.000 en relación a su artículo 1, cometido en esta ciudad el 9 de marzo de 2023; y a una pena de multa de 1 UTM como autor del delito consumado de porte de armas cortantes o punzantes del artículo 288 bis del Código Penal, cometido igualmente el referido día 9 de marzo del año 2023; ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad, la defensora penal privada Leslie Elizabeth Moscoso Moscoso por su representado Luis Francisco Vega Muñoz, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del mismo código; pidiendo se invalide el juicio y la sentencia, decretando el desarrollo de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno, el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que en apoyo de su pretensión, la recurrente cuestiona, primeramente, el considerando octavo de la sentencia que se revisa y afirma que su representado es un cuidador de autos en la vía pública, trabajador informal, habiéndose iniciado el procedimiento por una riña entre Vega Muñoz y un tercero donde se utilizaron armas cortopunzantes, razón por la que se le efectúa un control de identidad encontrándosele 18 envoltorios de droga; de lo que extrae que el tribunal contraviene las normas de la lógica, específicamente, dar razón suficiente de sus conclusiones para acreditar los hechos puesto que realiza una serie de aseveraciones respecto de los ingresos del condenado y su poder adquisitivo para adquirir el clorhidrato de cocaína, razonamientos fuera de los estandares de la doctrina y la jurisprudencia para establecer el tipo penal en cuestión. Se contradicen, además, indica, las normas de la experiencia humana, en el sentido que el adicto o consumidor crónico hace lo imposible y muchas veces delinque para la satisfacción de su adicción, siendo contrario a la experiencia y al sentido común razonar sobre los ingresos y gastos de un consumidor crónico que vive en la marginalidad; por lo demás, destaca que droga “fiada”, es muy común y se da a gran escala de traficantes, donde se entrega droga sin exigir inmediatamente el precio de ésta, utilizándose la violencia para hacerse pago en caso de incumplimiento. Cuestiona, también, el razonamiento del tribunal en oroden a calificar la sustancia in
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno, el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que l
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C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT 48-2024 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de 4 de abril de 2024, se condenó a Luis Francisco Vega Muñoz a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM, más accesoria correspondiente, como autor de delito consumado de microtráfico de
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