DUNSMORE BIANCHI CHRISTOPHER / MONTENEGRO CRUZ FRANCISCO JOSE - (LTE)
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa arbitral, Rol CAM N° 3742-2019, seguida antes el Juez árbitro mixto, don Alejandro Álvarez Aravena, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, en lo que acá interesa, se acogió la demanda principal y se resolvió lo siguientes: 1) Que Francisco Montenegro incumplió la obligación de no competencia establecida en el Pacto de Accionistas de la Sociedad The Wine Merchant S.A. suscrito con fecha 17 de febrero de 2012. 2) Que, como consecuencia de lo anterior, se le condena al pago de la cláusula penal establecida en la cláusula segunda N° 3 del Pacto de Accionistas, cuyo monto es moderado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1544 del Código Civil y se establece en UF 3.000. Suma que deberá ser pagada al Sr. Chistopher Dunsmore Bianchi en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, más los intereses corrientes que se devenguen desde la fecha de notificación del laudo. 3) Que cada parte pagará sus costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada principal interpuso recurso de casación en la forma.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente esgrime como, como primera causal de nulidad, la prevista en el número 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada -la sentencia- ultra petita, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, afectando con ello el principio de congruencia procesal. Argumenta que en la demanda el actor atribuye a Francisco Montenegro haber violado la obligación de no competencia a través de su empresa Simma Wines & Vineyards Spa, agregando que Bodegas y Viñedos de Aguirre S.A., a espaldas del demandado, estaban trabajando en conjunto con la empresa paralela de éste, competidora directa de TWM, y que el demandado ya había formalizado esa sociedad por interpósita persona en el mes de noviembre de 2018, incorporándose como administrador social de dicha entidad mediante escritura pública de 27 de marzo de 2019, documentos acompañados en la causa. Aduce que en la contestación su parte solicitó el rechazo de la acción deducida por el demandante, con costas. Entre otros argumentos, señaló que no era efectivo que hubiera incumplido la obligación de no competencia contenida en el pacto de accionistas, y, por otro lado, indicó que, en todo caso, el demandante también había incumplido el referido acuerdo, en lo que se refiere a la cláusula 6 -egresos de dinero sin justificación que lo beneficiaron a él y no a la sociedad The Wine Merchant S.A.- y la cláusula 4 -ya que el propio Christopher Dunsmore incurrió en actos de competencia mientras era gerente general y accionista de TWM, los que perjudicaron a esa sociedad y al demandado en su calidad de accionista de la misma, lo que al menos hacía procedente la excepción de contrato no cumplido del artículo 1552 del Código Civil. Afirma que una sociedad que nunca ha tenido movimiento no puede violar la obligación de no competencia contenida en el pacto de accionistas. Por escrito del 2 de enero de 2020, su parte acompañó una copia de la carpeta tributaria electrónica personalizada correspondiente a la sociedad Simma Wine & Vineyards Spa, acreditando que esa sociedad nunca ha tenido movimientos desde que se constituyó. De hecho, el Señor Juez Arbitro llegó a esa misma conclusión en el considerando 237. del
Fallo
fallo al señalar que «[dicho juez había] alcanzada convicción respecto a que a la fecha dicha sociedad no ha emitido ninguna factura». Explica que la causa de pedir de la demanda consistió en la realización de actos de competencia por parte de la sociedad Simma Vineyards Spa en contra de The Wine Merchant. Lo anterior habría infringido el pacto de accionistas y por ello el demandante inició la acción arbitral en contra de Francisco Montenegro, para cobrar la multa o cláusula penal contenida en dicho contrato entre los accionistas de TWM. Así se cerró el debate en el juicio, al que quedaron sujetas las partes y el tribunal arbitral. El Señor Juez Árbitro -continúa señalando- así lo entendió al razonar que es efectivo que Simma Vineyards SpA no ha tenido movimientos. Pero acto seguido, resolvió que dicha circunstancia legalmente acreditada, “es irrelevante para determinar si el Sr. FRANCISCO MONTENEGRO incurrió o no en alguna de las conductas prohibidas reguladas en las Cláusulas 4.1 y 4.2, pues la Cláusula de No Competencia no establece como requisito para su verificación el éxito económico del accionista incumplido”. En lo que se refiere a la configuración de la excepción de contrato no cumplido, alegada por el recurrente a propósito de los egresos sin justificación que beneficiaron al señor Dunsmore y no a TWM (cláusula 6 del pacto) y de los actos de competencia de éste mientras fue administrador y accionista de TWM en contra de esa misma sociedad que administraba (cláusu
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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa arbitral, Rol CAM N° 3742-2019, seguida antes el Juez árbitro mixto, don Alejandro Álvarez Aravena, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, en lo que acá interesa, se acogió la demanda principal y se resolvió lo siguientes: 1) Que Francisco Montenegro incumplió la obligación de no competenc
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