IMPUTADO: DIEGO ANDRES ARRIAGADA CERPA. QUERELLANTES: DISTRIBUCION, LOGISTICA Y SERVICIOS SPA, SERVICIOS DE TRANSPORTE PIPAU SPA
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Chiguayante, RUC N° 2301406305-6; RIT N° 1512-2023 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1021-2024 de esta Corte de Apelaciones, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 02 de mayo de 2024, mediante la cual se condena a Diego Andrés Arriagada Cerpa, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de consumado, concediéndole además el beneficio de la libertad vigilada intensiva. Funda el recurso de apelación, en que la pena solicitada por su parte, en la querella criminal es mayor a la aplicada en la especie, pues se adujo una circunstancia agravante, la contemplada en el artículo 12 N° 11 del Código Penal, y al concurrir la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6, conforme al artículo 68 del Código Penal, no se podía rebajar ni en un grado la pena asignada al delito en abstracto, ya que en dicho caso solo no se podía aplicar en su grado máximo, esto es de 15 años y 1 día a 20 años, cuestionando además la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Además, en el debate el día 2 de mayo de 2024, el querellante se opuso al procedimiento abreviado, fundado en que no se dan los supuestos del artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior, pide se revoque la sentencia recurrida dejándola sin efecto y, conforme lo dispone el inciso final del artículo 414 del Código Procesal Penal, declare la improcedencia de haber mutado al juicio abreviado, por no concurrir los supuestos del artículo 406 del mismo Código, ordenando que debe continuarse la causa conforme a las reglas generales de juicio oral. SEGUNDO.- Que el Ministerio Público ha sostenido que en la especie el querellante solo dispone de la faculta
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C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Chiguayante, RUC N° 2301406305-6; RIT N° 1512-2023 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 1021-2024 de esta Corte de Apelaciones, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 02 de mayo de 2024, mediant
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