IMPUTADOS: LUCIANO ANDRES VERGARA LAGOS, NICOLAS IGNACIO ALARCON CARRASCO, ARNOLDO RICARDO NORIN NORIN, LENNY ALEJANDRO URIBE SALDIAS, CRISTOPHER MIGUEL MOR NUÑEZ
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2100203730-8 y RIT N° 387-2023 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia dictada el ocho de abril de dos mil veinticuatro se dispusieron las siguientes condenas: I.- Al acusado LUCIANO ANDRÉS VERGARA LAGOS: a.- A la pena única de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, mas accesorias correspondientes, como autor de dos delitos de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, sancionados en el artículo 440 N° 1 del Código Penal; hechos ocurridos en Chiguayante, el 22 de diciembre de 2020 y el 4 de junio de 2021, en perjuicio de Claudio Taito Hemmelmann y Gonzalo Ramos Casas-Cordero, respectivamente; b.- A la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias correspondientes, como autor del delito reiterado de receptación previsto en el inciso primero del artículo 456 bis A del Código Penal y del delito de receptación de vehículo motorizado descrito en el inciso tercero de la misma norma; hechos ocurridos en el periodo comprendido entre fines de mes de diciembre de 2020 a febrero de 2021, el 2 de agosto de 2021 y el 4 de agosto de 2020, respectivamente; c.- A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a una multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias correspondientes, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, perpetrado el día 2 de agosto de 2021, en la comuna de Concepción; d.- A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias respectivas, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de Jaime Delgado Daroh, perpetrado el día 10 de octubre de 2020, en la comuna de San Pedro de la Paz. II.- Al acusado CRISTOPHER MIGUEL MOR NÚÑEZ: a
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Recurso de nulidad deducido en representación de NICOLÁS ALARCÓN CARRASCO, LENNY URIBE SALDIAS y CRISTOPHER MOR NUÑEZ. (Defensor penal privado Juan Claudio Sandoval) 1°) Que, como se señalara en lo expositivo, en el recurso de nulidad deducido por la defensa de los imputados Nicolás Alarcón Carrasco, Lenny Uribe Saldías y Cristopher Mor Núñez, se denuncia la infracción del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto por cuanto la sentencia no cumple con lo dispuesto en las letras c), d) y e) del artículo 342 del Código Procesal, que obliga al sentenciador a hacerse cargo de toda la prueba rendida, de las alegaciones de los intervinientes en el proceso adversarial y la exposición clara, lógica y completa de todos los hechos que se dieren por probados, lo que en la sentencia no ha ocurrido en la especie, ya que, el sentenciador en su
Fallo
fallo recurrió de nulidad el defensor penal privado Juan Claudio Sandoval Toledo, por los imputados: NICOLÁS ALARCÓN CARRASCO, LENNY URIBE SALDIAS y CRISTOPHER MOR NUÑEZ, denunciando la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), d) y e) ambas normas del Código Procesal Penal, que obliga al sentenciador a hacerse cargo de toda la prueba rendida, de las alegaciones de los intervinientes en el proceso adversarial y la exposición clara, lógica y completa de todos los hechos que se dieren por probados. A continuación recurre de nulidad el defensor penal público Rubén Cruces Pereira, en representación de LUCIANO ANDRES VERGARA LAGOS y de ARNOLDO NORIN NORIN, denunciando en ambos recursos la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el articulo 342 letra c) del mismo texto legal, esto es, cuando la sentencia ha omitido requisitos obligatorios del contenido de la misma, en particular la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba en que se fundamentaren sus decisiones. La vista de la causa se llevó a efecto el 20 de mayo de 2024 alegando el abogado Juan Sebastián Arroyo, por sus representados y el defensor Rubén Cruces Pereira, por sus recursos. A continuación, el representante del Ministerio Público, pidiendo el rechazo de los recursos, fijándose la audiencia del día 7 de junio de 2024, para
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C.A. de Concepción MSV/luc Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2100203730-8 y RIT N° 387-2023 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia dictada el ocho de abril de dos mil veinticuatro se dispusieron las siguientes condenas: I.- Al acusado LUCIANO ANDRÉS VERGARA LAGOS: a.- A la pena única de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio may
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