DANAY VID ASTETE CAMPOS CONTRA NICOLAS NAHUELMI DURAN CERDA, FREDY EDGARDO QUIJON ARANEDA
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Garantía de Chiguayante, RUC N° 2210052908-8; RIT N° 1623-2022 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 970-2024 de esta Corte de Apelaciones, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 22 de abril de 2024, por medio de la cual se rechazó la medida cautelar de desalojo, solicitada acorde a los dispuesto en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal. Se funda el recurso de apelación, en que parte alguna dicha norma exige la acreditación de la comisión de delito ni el establecimiento del grado de participación de la persona o personas contra quien se decrete la medida cautelar real, a diferencia de las medidas cautelares generales, que exigen tales requisitos, agregando que el tribunal a quo no realizó un examen de los antecedentes de la ocupación y valoró erróneamente aquellos acompañados por los querellados, especialmente el relativo a la causa Rol N° C-5482-2017 del Primer Juzgado Civil de Concepción, que indica se refiere a un inmueble distinto, de acuerdo rol de avalúos que refiere. Como consecuencia de lo anterior, pide se revoque la resolución recurrida y en su lugar se acceda a la medida cautelar real especial del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, ordenando el desalojo de todos los ocupantes ilegales de la propiedad de que se trata, con auxilio de la fuerza pública y con costas SEGUNDO.- Que sobre la materia en cuestión, el Ministerio Público señala que en este momento de la investigación, no se puede descartar ni afirmar la existencia de un delito, razón por la cual no se pronuncia derechamente sobre el fondo de la petición. TERCERO.- Que el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, en su actual redacción, señala “…Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desa
Fundamentos
considerando la entidad y gravedad de la medida cautelar que se solicita, -que requiere para su procedencia de un elevado estándar de convicción, que hasta el momento no se aprecia- no cabe sino concluir que por ahora no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 157 ter del Código Procesal Penal para acceder a una medida cautelar como la solicitada, correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución judicial impugnada, que así lo ha resuelto.. Y de conformidad con lo que disponen las normas legales ya citadas y el artículo 370 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Penal-970-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Garantía de Chiguayante, RUC N° 2210052908-8; RIT N° 1623-2022 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 970-2024 de esta Corte de Apelaciones, la parte querellante recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 22 de abril de 2024, por me
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