SIN INFORMACION

ROJAS/FIGUEROA

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Mario Isamit Díaz, ingeniero civil, y Omar Rojas Millas, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en calle 26 Sur N° 201 de Talca, quienes interponen recurso de protección en contra de José Figueroa Hernández, ignora profesión, domiciliado en Fundo Santa Berta sin número, sector Quiñípeumo, por haber infringido las disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de la República, por los hechos siguientes. Señalan que según consta de la inscripción de dominio, con certificado de vigencia, que acompaña, son propietarios de un inmueble rural inscrito a sus nombres en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, a fojas 117 N° 104, del año 1997, con una superficie de cuarenta cuadras, más o menos, según su título. Agregan que el inmueble colinda por el lado sur con el causa principal del Río Maule en una extensión de aproximadamente 750 metros lineales aproximadamente y al poniente con una propiedad de la empresa denominada Constructora La Esperanza, representada por el recurrido José Figueroa Hernández, que se dedica a la extracción de áridos en el sector, la que también deslinda con el Río Maule por el sur. Refieren que con ocasión del último temporal que azotó a la Región del Maule en el mes de julio, el inmueble suyo se vio afectado por el agua que lo inundó en una parte importante. Dicen que dicha inundación se debió, en parte, a un canal que ilegalmente construyó el recurrido en el lecho del rio Maule y que va a descargar en terreno de propiedad de los recurrentes, con la finalidad de llevar agua del río a su planta de áridos para lavar el material pétreo que se extrae. Añaden que luego del temporal y para reconstruir el curso de agua que se había dañado, el recurrente (sic), con maquinaria pesada construyó un canal con dirección oriente a poniente, por el interior de la propiedad de los recurrentes, que además, tiene inundado permanente una porción de una hectárea de su terreno. Acompaña dos fotografías al efecto. Exponen que a pesar de los intentos que han realizado para tratar que el recurrido Figueroa cese en sus actos ilegales y arbitrarios que afectan directamente a sus derecho de dominio del inmueble, hasta la fecha no ha conseguido nada, ya que se niega a conversar del tema, por lo que no saben si el recurrido cuenta con proyecto aprobado vigente de la Dirección de Obras Hidráulicas Regional para intervenir el lecho del Río Maule con la extracción de áridos, y si es así, cuál es el polígono dentro del cual puede ejercer su actividad, tampoco saben si cuenta con resolución municipal que lo autorice y si paga patente, no saben si cuenta con resolución administrativa emitida por la Dirección de Aguas Regional para desviar aguas del Río Maule y ocuparlas en su actividad industrial y, además, no saben si cuenta con resolución favorable del Servicio de Evaluación Ambiental, ya que la empresa recurrida supera la extracción de 1.000 metros cúbicos de áridos mensu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Mario Isamit Díaz y por Omar Rojas Millas, en contra de José Figueroa Hernández, sólo en cuanto se ordena al recurrido a derribar dentro del plazo de diez días, desde que quede ejecutoriado el presente fallo, el dique, que aparece en la fotografía N° 4 de la aludida inspección, instalado en el sector donde se desvían las aguas hacia el costado sur del terreno de los recurrentes. No se condena en costas a la parte recurrida, por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar en la presente acción. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2.006-2023.- Protección.- Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Mario Isamit Díaz, ingeniero civil, y Omar Rojas Millas, jubilado, ambos domiciliados para estos efectos en calle 26 Sur N° 201 de Talca, quienes interponen recurso de protección en contra de José Figueroa Hernández, ignora profesión, domiciliado en Fundo Santa Berta sin número, sector Quiñípeumo, por hab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica