CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/OLATE
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración que la obligación que se intente cobrar mediante el procedimiento ejecutivo debe necesariamente encontrarse contenida en alguno de los títulos a los que el legislador atribuye tal carácter, cuya existencia sea indubitada y que debe ser exhibido al tribunal para permitir su examen, en cumplimiento del imperativo legal establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se cumple con los antecedentes acompañados por la ejecutante, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de dicho texto legal, SE CONFIRMA la resolución subsidiariamente apelada, dictada con fecha diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, por la jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara, que dispuso cumplir estrictamente lo ordenado en resolución de folio 5 de la carpeta judicial de origen. Regístrese y devuélvase con su custodia. N°Civil-152-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y habida consideración que la obligación que se intente cobrar mediante el procedimiento ejecutivo debe necesariamente encontrarse contenida en alguno de los títulos a los que el legislador atribuye tal carácter, cuya existencia sea indubitada y que debe ser exhibido al tribunal para pe
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