YOHAN GAGLIARDI / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece María Ignacia Aguilera Quezada y deduce acción de amparo en favor de Yohan Eduard Gagliardi Aguilera y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el módulo 1 de Colina II. Agrega que hace un mes no tiene visitas, no tiene información de su situación, así como tampoco se le ha permitido la entrega de encomiendas, ni vestuario. Pide el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Limache, por encontrarse en riesgo su integridad física y psicológica, ya que ha sido recurrentemente apuñalado en los recintos penitenciarios de Valparaíso, Quillota y Colina II. A folio 4, informa la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de la recurrida, señalando tras el análisis de los antecedentes del referido y otras variables técnico penitenciarias, no se accede a la derivación del recluso hacia la unidad penal solicitada. Agrega que, el recinto se encuentra con una sobrepoblación importante del 245% por sobre su capacidad de reclusión, no contando con espacios físicos disponibles para recibir a internos provenientes desde otras regiones del país, por lo que materializar dicho traslado podría derivar en riñas y conflictos territoriales con el resto de la población penal. Hace presente que el establecimiento de Limache mantiene bajas condiciones de seguridad, lo que no coincide con el mediano compromiso delictual del amparado y no permitiría realizar una segmentación acorde a su perfil socio criminógeno y a los delitos por los que se encuentra actualmente recluido. Menciona que, mediante Resolución Exenta N° 1523 de fecha 16 de marzo de 2022 se dispuso el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia su actual establecimiento penal, por estrictas medidas de seguridad institucional. Explica que lo anterior, se debió a los hechos ocurridos con misma data en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, donde estuvo involucrado en la agresión a funcionarios de servic
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la acción entablada tiene por objeto obtener el traslado del interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II al Centro Penitenciario de Limache. Tercero: Que, al evacuar informe de factibilidad, la recurrida señala que el establecimiento de Limache mantiene bajas condiciones de seguridad, lo que no coincide con el mediano compromiso delictual del amparado y no permitiría realizar una segmentación acorde a su perfil socio criminógeno y a los delitos por los que se encuentra actualmente recluido. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo informado y la documentación acompañada, es posible concluir que no se verifican los requisitos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado para la procedencia de la acción intentada, pues no existe un acto ilegal que resulte imputable a la recurrida. En efecto, la determinación de mantener al interno en el actual recinto penitenciario, obedece a las facultades de segmentación que se encuentra entregada a la recurrida, conforme con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Con más razón, cuando la recurrida ha tenido en consideración para la adopción de tal decisión, que el retorno del amparado hacia algún penal de la Región de Valparaíso podría comprometer el normal funcionamiento de la unidad, la integridad física del propio amparado, la de sus pares o la del personal a cargo de su custodia. Lo anterior, habida consideración a su participación en la agresión a funcionarios de servicio del Centro de Detención Preventiva de Quillota, lo que motivó a la recurrida a tomar medidas de seguridad institucional, en virtud de las cuales fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II. En consecuencia, la acción cautelar intentada no podrá prosperar y será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yohan Eduard Gagliardi Aguilera. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1232-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece María Ignacia Aguilera Quezada y deduce acción de amparo en favor de Yohan Eduard Gagliardi Aguilera y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el módulo 1 de Colina II. Agrega que hace un mes no tiene visitas, no tiene información de su situac
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