M.P C/ PEDRO PATRICIO GOROSTIAGA VILLEGAS (PRESO)
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC 2100893562-6 RIT 232-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de trece de marzo último se condenó a Pedro Patricio Gorostiaga Villegas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 13 en relación con el artículo 3º de la Ley N.º 17.798 cometido el día 4 de octubre de 2021, disponiendo su cumplimiento efectivo; además, se le condenó a la multa de una Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad como autor de la falta de porte de drogas en la vía pública, conforme lo autoriza el artículo 50 de la Ley N.º 20.000 acaecido el mismo día. En contra de dicha sentencia, su defensa interpuso recurso de nulidad, sólo respecto el primer ilícito, fundado en causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con las letras c) y e) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que exige como contenido de la decisión, una exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba, estimando que ello se hizo contrariando lo establecido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, al momento de la valoración de la prueba, señalando que el fallo incurre en falta de fundamentación incurriendo en vulneración del principio de razón suficiente y de las máximas de experiencia. Asimismo, y de manera subsidiaria, se propone la causal del artículo 373 b) del mismo código, invocando la concurrencia de infracción de ley, vinculado a los artículos 3, 21 y 97 del Código Penal. Solicita se acoja la causal principal y se anule el juicio y la sentencia, y se determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. En caso de acogerse la causal subsidiaria, pide se dicte s
Fundamentos
considerando en los que se analiza la prueba de cargo, debe tenerse presente la declaración del recurrente, quien manifestó que ignoraba que el arma que se encontró en el vehículo que conducía en el momento de su detención, se encontraba en dicho lugar, pues lo conducía pues lo estaba probando a fin de eventualmente comprarlo, y añade que se indicó en juicio por parte del defensor, que el asiento del conductor de dicho móvil se encontraba desplazado hacia atrás, permitiendo la visibilidad del arma que se encontraba debajo del mismo, pero que dicha distancia del asiento, hacía imposible su conducción por parte del condenado. Sin embargo, el tribunal descartó dicha tesis, señalando que “...el posicionamiento del asiento siempre depende de la altura, gusto y comodidad del piloto, por lo que perfectamente, el asiento puede estar desplazado hacia atrás, no siendo ello necesariamente obstáculo para la conducción”. Considera el recurso que, en dicho punto, el tribunal incurre en un error de apreciación, pues soslaya dos elementos probatorios de relevancia, el primero, que el cuestionamiento de la defensa fue siempre el desconocimiento por parte del imputado de que el arma prohibida se encontraba en el vehículo que conducía, el cual, además, no era de su propiedad, indicando el nombre de su dueño, y que, en el interrogatorio, una de las testigos de cargo, afirmó que al momento de descender el imputado del vehículo, cuando era controlado, pudo ver, desde fuera del mismo, y debajo del asiento, el arma materia de la investigación, expresando que el conductor se encontraba sentado en posición de conducir y que su asiento se encontraba corrido, y que como se aprecia en una fotografía -que se reproduce en el recurso-, el arma se asomaba bajo el asiento, y que fue vista en el momento que descendió el condenado, punto que es cuestionado por la defensa, ya que en la fotografía referida, se observa el riel del asiento, el cual, además, se encuentra completamente echado hacia el fondo y que la goma cubre tapiz se encuentra doblada y descubriendo la base de la alfombra. Como segundo elemento probatorio, señala que el acusado declaró señalando que fue detenido en circunstancias que gestionaba la compra del vehículo materia de autos, su dueño se lo entregó a fin de probarlo, ignorando que transportaba el arma que descubrió en su interior. De este modo, estima la defensa, que no se establecieron todos los elementos del tipo penal, especialmente el dolo, añadiendo que la evidencia objetiva del juicio demuestra que los funcionarios policiales debieron registrar el vehículo para encontrar el armamento, pues conforme la fotografía antes mencionada, la posición del asiento del conductor no es la que se utiliza en una conducción normal como aquellos aseveraron en juicio; critica, en concreto que la condena se funda “...en un elemento subjetivo como lo es la declaración de tres testigos, a la cual le atribuye veracidad por haber sido reproducida en juicio, lo cual no const
Fallo
fallo incurre en falta de fundamentación incurriendo en vulneración del principio de razón suficiente y de las máximas de experiencia. Asimismo, y de manera subsidiaria, se propone la causal del artículo 373 b) del mismo código, invocando la concurrencia de infracción de ley, vinculado a los artículos 3, 21 y 97 del Código Penal. Solicita se acoja la causal principal y se anule el juicio y la sentencia, y se determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. En caso de acogerse la causal subsidiaria, pide se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho. Mediante pronunciamiento de cinco de abril último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo recursivo, procediéndose a su vista ante la Tercera Sala de este tribunal, integrada por los ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Patricio Martínez Benavides y por la abogado integrante señora Florina Bueno Moraga, alegando por el recurso, en representación del sentenciado, el abogado Defensor Penal Público don Mario Araya Flores y por el Ministerio Público, la abogada doña Natalia Soto Sepúlveda, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Asimismo, se deja constancia que la defensa, en su intervención, se desistió de la causal subsidiaria, alegando sólo por el motivo principal de nulid
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San Miguel, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RUC 2100893562-6 RIT 232-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de trece de marzo último se condenó a Pedro Patricio Gorostiaga Villegas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena como aut
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