M.P. C/ MATIAS IGNACIO ANASCO ANASCO
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos el Tribunal del Juicio Oral de San Antonio, condenó a Matías Ignacio Añasco Añasco como autor del ilícito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el N° 1 del artículo 440, ambos del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 24 de noviembre de 2023, en la comuna de San Antonio, en perjuicio de Bárbara Reyes Cornejo y Rodolfo Reyes Cornejo, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado presentó recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto por el artículo 342 letra c) del mismo texto legal. El día fijado para la vista del recurso, se procedió a ella, alegando el Ministerio Público y la defensa, habiéndose dejado constancia en el registro de audio respectivo. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la causal del artículo 374 letra e), invocada supone la revisión del soporte racional de la fundamentación fáctica, y si bien no se agota en una cuestión puramente formal, el respeto que se predica de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de los principios científicamente afianzados importa su precisión y relación concreta con las decisiones probatorias que a través de ellas se impugnan, requisito que no se satisface en el caso de autos, donde si bien se afirma la vulneración de las reglas de la lógica, llegando incluso a identificar en algunos párrafos el principio de razón suficiente, el libelo, en definitiva cuestiona, la valoración que hace de los medios de prueba el tribunal, en un esquema más bien propio de una revisión de instancia que uno de nulidad. Segundo: Que, se invocó como motivo de nulidad, la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo cuerpo de normas, por cuanto – según la defensa-, “…el TOP (SIC) de San Antonio, cuando valora la prueba rendida con el objeto de determinar el hecho punible, razona de manera insuficiente respecto del elemento típico del escalamiento, que es necesario para dar por acreditado el robo en lugar habitado contemplado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal…”. Agrega la defensa que: “…Respecto del ingreso por vía no destinada al efecto, el tribunal razona equivocadamente pues no quedó suficientemente acreditado que todo el cierre perimetral del inmueble haya estado cercado, y además respecto del segundo ingreso por la puerta de acceso del inmueble, no existe ningún signo de que haya sido forzada propiamente tal…”. Sobre el particular, esta Corte ya ha sostenido que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. El cumplimiento de la obligación de motivación de la decisión significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos hechos como probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos en la litis, con las garantías inherentes al juicio oral. Tal deber apunta no sólo a permitir la comprensión de la decisión, sino además a garantizar la actuación racional en el terreno de la determinación de las premisas fácticas del fallo. La satisfacción de esta carga posibilita la fiscalización de la actividad jurisdiccional por los tribunales superiores mediante el ejercicio de los recursos procesales. Si el tribunal explica las razones de su resolución es posible controlar si efectivamente la actividad judicial se ha desarrollado dentro de los parámetros de la lógica-racional y la legalidad o si, por el contrario, es el resultado de la arbitrariedad. Por ello, en nuestro ordenamiento jurídico las decisiones judiciales no deben resultar de meros actos de voluntad o ser fruto de simples impresiones de los jueces, sino que d
Fallo
fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, respecto de los hechos que configuran la atribución de cargo del Ministerio Público. De esta manera, a diferencia de lo denunciado en el recurso, el tribunal sí se hace cargo de explicar porque el ingreso al lugar habitado fue por vía no destinada al efecto, a este respecto, en su fundamento Octavo, explica el Tribunal que: "... De este modo, este relato permite inferir que la única forma de ingresar al domicilio (escalamiento externo) era atravesando o forzando el alambre de púas que hace las veces de cierre perimetral (tal como lo hizo el acusado al momento de escapar) o saltando el portón de acceso (como este testigo debió hacer para ingresar a su domicilio cerrado ya que al llegar se percató que el portón eléctrico no funcionaba, pues estaba cortada la corriente eléctrica), todo lo cual se aviene con un ingreso por vía no destinada al efecto. De igual forma, al encontrarse completamente cerradas las puertas de la casa habitación, sin que se puedan abrir desde afuera sin las llaves, se puede colegir que el acusado forzó la puerta trasera del dormitorio de la hermana del afectado, mismo lugar por donde este último lo observó huir al percatarse de su presencia. No es óbice de la conclusión anterior el hecho que no se hayan incorporado imágenes sobre las marcas de la fuerza en la puerta (ya que la fotografía nº2 es solo desde el in
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos el Tribunal del Juicio Oral de San Antonio, condenó a Matías Ignacio Añasco Añasco como autor del ilícito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el N° 1 del artículo 440, ambos del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 24 de noviembr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica