SIN INFORMACION

MANUEL GUDIÑO MORENO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Manuel Germán Gudiño Moreno, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la notificación de la Resolución Exenta N° 17209, de 3 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su expulsión del país. Refiere que ingresó a Chile el 15 de junio de 2023 por paso no habilitado. Agrega que ha trabajado honradamente y que actualmente se desempeña en el rubro de la construcción. Sostiene que pertenece a un equipo deportivo en La Ligua, del que es técnico y fundador. Solicita que se revoque la expulsión. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, indicando que el 8 de enero 2024 se notificó́ al actor el inicio del procedimiento sancionatorio expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Según antecedentes de Informe Policial N°29 de 9 enero de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que el extranjero evacuó descargos en el plazo otorgado para dichos efectos, haciendo efectivo su derecho a ser oído y luego se dictó la Resolución Exenta N° 17209, de 3 de mayo de 2024, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero de autos,

Fundamentos

considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, Política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el limite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio 5, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de Los Andes. Indica que el recurrente no registra movimientos migratorios y cuenta con expulsión vigente. Añade que se encuentra sujeto a medida de control, en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Los Andes, siendo notificado el 22 de mayo de 2024 de la Resolución Exenta 17209, de 3 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 6, se ordenó́ traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso, razón por la que dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 17209, de 3 de mayo de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en que previamente habría ingresado por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto, se debe tener presente que el artículo 127 de la Ley 21.325 regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa, la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el 8 de enero de 2024 se notificó́ al amparado el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al amparado la oportunidad de ser

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Manuel Germán Gudiño Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1310-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Manuel Germán Gudiño Moreno, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la notificación de la Resolución Exenta N° 17209, de 3 de mayo de 2024, del Servicio Nacio

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