1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ECO SWEEP CONCESIONES Y SERVICIOS LTDA.

Rol

114567-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-2.286- 2020 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/Eco Sweep Concesiones y Servicios Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós que confirmó la resolución de primer grado que acogió el desistimiento de la demanda con reserva de acciones y fijó las costas personales en la suma de $200.000. 2°. - Que la recurrente denuncia contravención a los artículos 467, 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil, acotando su reproche a la circunstancia de haber sido condenado al pago de costas. 3°. - Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º.- Que dicho lo anterior, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía, en cuanto se refiere únicamente a la condena en costas, no reviste la característica de aquellas aludidas en el m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Enrique Opazo Barrientos en representación de la parte ejecutante contra la sentencia de veinticinco de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 114.567-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-2.286- 2020 caratulado “Banco de Crédito e Inversiones/Eco Sweep Concesiones y Servicios Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la

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