CONSTRUCTORA COSTA LUARCA S.A/UNIVERSIDAD DE ATACAMA
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que en el folio 1 doña Andrea Paula Peretz de Vallejo en representación de Costa Luarca S.A., interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Atacama, por el no pago de los servicios prestados por la recurrente. 2°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 3°) Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole civil el cual debe ser canalizado por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita, siendo más bien propio el conflicto que se denuncia, de un procedimiento de lato conocimiento que permita rendir probanzas sobre el asunto en contienda. Por lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en el folio 1 por doña Andrea Paula Peretz de Vallejo en representación de Costa Luarca S.A. Archívese en su oportunidad. N°Protección-290-2024./mfr.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en el folio 1 por doña Andrea Paula Peretz de Vallejo en representación de Costa Luarca S.A. Archívese en su oportunidad. N°Protección-290-2024./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que en el folio 1 doña Andrea Paula Peretz de Vallejo en representación de Costa Luarca S.A., interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Atacama, por el no pago de los servicios prestados por la recurrente. 2°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando e
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