HUAYABAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez deduce acción de protección en favor de Ericka Huayaban Gonzáles, de nacionalidad peruana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23408646, con fecha 19 de octubre del 2023, por medio de la cual se declaró inadmisible por improcedente, su solicitud de residencia temporal, lo que estima vulnera sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, consagradas respectivamente en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Señala que su representada ingresó a Chile en calidad de turista y de forma regular, con fecha 11 de marzo del 2022. Agrega que solicitó el permiso migratorio de residencia temporal, con fecha 25 de marzo del 2023, el que fue declarado inadmisible en virtud de la resolución recurrida, por ser: “manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022” y “que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia”. Expone que además, la resolución recurrida autorizó el egreso de la extranjera del territorio nacional, en el plazo de 30 días, contados desde la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Menciona que tanto en su país de origen como en Chile, la recurrente no ha cometido delito. Afirma que al día de hoy, su representada cuenta con arraigo familiar, ya que tiene estrechos vínculos familiares en el país, en atención a que actualmente su grupo familiar está compuesto por su conviviente civil Manuel Hernán Reyes Palma y por su sobrino Yzar Meraris Baeza Reyes, ambos chilenos. Agrega que ha ejercid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N° 23408646, con fecha 19 de octubre del 2023, por medio de la cual se declaró inadmisible por improcedente, la solicitud de residencia temporal de la recurrente. Segundo: Que, la recurrida informa que la recurrente dedujo su solicitud de permanencia transitoria de persona extranjera con fecha 25 de marzo de 2023, una vez vencido su permiso de turismo. Añade que la actora postula bajo la subcategoría migratoria de reunificación familiar, sin embargo no acompañó los antecedentes que acrediten el vínculo con sus padres para postular a este permiso, lo que motivó la declaración de inadmisibilidad de la postulación. Asimismo sostiene que, registrando la recurrente un ingreso regular al territorio nacional, posterior al 12 de febrero de 2022, no podía postular a un permiso de residencia temporal. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, cabe considerar que el artículo 58 de la Ley N°21.325, en lo relativo al cambio de categoría o subcategoría migratoria, establece que los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69. A su turno, este último prevé, los criterios de otorgamiento del permiso de residencia temporal, conforme al cual se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio. Asimismo, a propósito del permiso de reunificación familiar el artículo 19 de la normativa en estudio, prescribe que los residentes podrán solicitarla en relación con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Cuarto: Que a su turno, el artículo 4 del Decreto Supremo 77 del Ministerio del Interior, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, prescribe que las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio,
Fallo
por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022” y “que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia”. Expone que además, la resolución recurrida autorizó el egreso de la extranjera del territorio nacional, en el plazo de 30 días, contados desde la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Menciona que tanto en su país de origen como en Chile, la recurrente no ha cometido delito. Afirma que al día de hoy, su representada cuenta con arraigo familiar, ya que tiene estrechos vínculos familiares en el país, en atención a que actualmente su grupo familiar está compuesto por su conviviente civil Manuel Hernán Reyes Palma y por su sobrino Yzar Meraris Baeza Reyes, ambos chilenos. Agrega que ha ejercido labores remuneradas, por lo que ha sido perjudicada en seguir trabajando e incluso seguir cotizando. Concluye solicitando que, se deje sin efecto la resolución Exenta N° 23408646 y en su lugar se declare admisible su solicitud de permiso de residencia temporal, para que la recurrida le de tramitación y le otorgue el certificado de solicitud migratoria en trámite. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña a su solicitud los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N° 23408646, del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 1
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez deduce acción de protección en favor de Ericka Huayaban Gonzáles, de nacionalidad peruana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23408646, con fecha 19 de o
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