MALDONADO/CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos de la sentenciadora del grado y considerando, además, que no consta que la parte demandada haya prestado su anuencia a los trabajos efectuados por la demandante y que dicen relación con la materialización de las mejoras útiles introducidas al inmueble fiscal objeto de la demanda de autos, conforme se estipuló por las partes expresamente en la Resolución Exenta n° 2556 de la Seremi de Bienes Nacionales, debiendo considerarse en el caso que se está ante un contrato de arrendamiento celebrado entre un particular y un órgano de la Administración del Estado, por lo que la vigencia del principio de la autonomía de la voluntad es informado por aquellos que incumben al derecho administrativo, ámbito público en el cual sólo puede hacerse lo expresamente autorizado, siendo congruente con los términos de la cláusula 10° de la citada Resolución, que es lo precisamente incumplido por la apelante y que le resta legitimidad activa para pretender el resarcimiento de los daños; aunado ello a la falta de prueba objetiva e idónea que acredite los montos desembolsados por la arrendataria; y, conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil más artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en los términos que en ella se contienen. Regístrese y devuélvase. Rol 11-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos de la sentenciadora del grado y considerando, además, que no consta que la parte demandada haya prestado su anuencia a los trabajos efectuados por la demandante y que dicen relación con la materialización de las mejoras útiles introducidas al inmueble fiscal objeto de l
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