MP MUEBLES SPA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos acreditados y las conclusiones arribadas en la sentencia a quo, p lo cual contrasta con el Informe Final de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota N°614/2019, para lo cual transcribe sendos parágrafos del citado informe, concluyendo a su juicio, que la conclusión a que llega el sentenciador de primer grado resulta desproporcionada, más cuando la cesación de pago se produce por una defraudada administración al punto de interponerse demandas por apropiación indebida y estafa y que al estar estos hechos sometidos a secreto del sumario administrativos debió utilizarse la presunción como medio de resolución de la controversia, debiendo aplicarse los artículos 1712 del Código Civil en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la acreditación de los perjuicios y la falta de valoración de la prueba pericial, señala que en los
Fundamentos
considerando sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero de la sentencia impugnada, se hicieron reflexiones sobre la Ley Nº18.712, y sobre el patrimonio de afectación que mantiene el Comando de Bienestar, institución castrense que habría sido la encargada de encomendar la ejecución de los proyectos inmobiliarios.
Fallo
Por estas razones, indica, fue que se determinó acoger la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile. A mayor abundamiento, señala que en el considerando duodécimo se determinó que no existió un incumplimiento contractual de la Cob (sic) frente a la Constructora Alcarraz, asimismo, en el considerando décimo tercero el sentenciador determinó que la responsabilidad por falta de servicio por parte de un agente del estado no se enmarca dentro de las normas del derecho privado. De igual manera se refiere al considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida que concluye que no se habría acreditado la relación de causalidad entre la cesación de pagos de la Constructora Alcarraz con la mala gestión financiera y defraudaciones internas de los mandos del Ejército de Chile. En igual sentido se refiere a las motivaciones décimo quinta a vigésimo segunda. A su turno, arguye que el considerando vigésimo segundo establece como un hecho e la causa que el COB-JAVE (sic) tenía una caja de encaje equivalente al menos de diez por ciento de su pasivo lo cual no permite presumir fundadamente que la institución castrense haya quedado en insolvencia generando la cesación de pagos de la Constructora Alcarraz. Finalmente, en el considerando décimo tercero, indica que la magistratura estableció que no se rindió prueba relativa al cumplimiento de los estados de pagos, que la prueba rendida fue superflua puesto que los testigos son de oídas y sobre los diversos reportajes no compare
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de junio de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Comparece el apoderado de la demandante quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en autos sobre indemnización de perjuicios, en sede extr
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