JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Camilo Cortés Bosques, en representación de la reclamante “Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin América Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Curicó”, en causa RIT I-34-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, viene a deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Suplente Jorge Muñoz Escobar el 18 de julio de 2023, que rechaza la demanda deducida por su parte y mantiene las multas cursadas en la resolución 8401/23/49 por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, invocando como única causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 21 de abril de 2023, mediante Resolución 8401/23/49, la Inspección Provincial del Trabajo aplicó a su representada dos multas administrativas, la primera ascendente a 2 IMM, monto equivalente a la fecha en que se constató la infracción a $528.564, y la segunda a 60 UTM, monto equivalente a la fecha en que se constató la infracción a $3.743.280, sumando ambas un monto total de $4.271.844. Refiere que en la resolución que cursó ambas multas, las cuales se mantuvieron por el Tribunal, las supuestas infracciones fueron las siguientes: 1. “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar la audiencia de conciliación según siguiente detalle: balance general periodo 25.06.2016 hasta 30.03.2023, notificación a trabajador carta de aviso de término de contrato, certificado capital propio periodo 25.06.2016 hasta 30.03.2023, comprobantes de otorgamientos feriado, comprobantes de pago de remuneración periodo junio 2016 a abril de 2021, antecedentes que avalen la determinación de la remuneración variable de todo el tiempo de la relación laboral, contrato individual actualizado, libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación, planillas de cotizaciones previsionales AFP y AFC enero 2022 y febrero 2022; planillas de cotizaciones previsionales Isapre enero 2022 y febrero 2022; noviembre 2022. lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: Robert Hans Guerra Álvarez, Rut: 13.597.274-6." 2. “no indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Robert Hans Guerra Álvarez. Rut: 13.597.274- 6, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, y que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación de un ministro de fe. Afirma que conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 503 del Código del Trabajo, contenido en el titulo denominado “Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas

Fallo

se resuelve aplicando lo que en Derecho se denomina “principio de especialidad”, según el cual la norma especial prima por sobre la norma general, y en el caso que interesa, el legislador tuvo la intención de distinguir en atención a las cuantía para aplicar el procedimiento monitorio, dependiendo de si es una contienda laboral general (menor o igual a 15,00 IMM) o si es una contienda por reclamación de resoluciones administrativas (menor o igual a 10,00 IMM). Sostiene que de conformidad con lo antes expuesto, es del todo claro que el procedimiento por el que debió haberse tramitado la reclamación interpuesta por su parte se encuentra regulado en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, por lo que al momento de ingresar la demanda se tenía la legitima expectativa de que, al exceder la cuantía de las multas de los 10,00 IMM, la reclamación se tramitaría en virtud del procedimiento laboral de aplicación general, por lo que se esperaba que el tribunal al momento de dar curso a la demanda citara a las partes a una audiencia preparatoria y no que resolviera acoger o rechazar la demanda como ocurrió en el caso de autos. Considerando la diferencia entre el procedimiento de aplicación general y el procedimiento monitorio, donde la adecuada determinación de la cuantía es una cuestión procesal esencial, al ser un elemento fundamental a considerar al presentar la demanda y durante el resto de cualquier juicio, especialmente por el hecho de que si correspondiese aplicar el

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Camilo Cortés Bosques, en representación de la reclamante “Sociedad de Tercerización de Servicios Provider Latin América Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Curicó”, en causa RIT I-34-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, viene a deducir recurso de nulidad en contra de la senten

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica