JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

PIZARRO CARVAJAL CON SAN FELIPE S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT O-351-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha cuatro de marzo del presente año se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por NADIR PATRICIO PIZARRO CARVAJAL en contra de SAN FELIPE S.A., por vía principal y, por vía solidaria, en contra de FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en la que se resolvió acoger la excepción de prescripción respecto de la compensación de feriado legal de los años 2019, 2020 y 2021; acoger la excepción de pago parcial respecto de las remuneraciones de octubre y noviembre de 2023; rechazar la demanda de despido indirecto, declarando que el contrato de trabajo que unió a las partes concluyó por renuncia del trabajador; ordenó el pago de la remuneración por 16 días del mes de noviembre de 2023, por la suma de $ 577.968, y de la compensación de feriado proporcional por 7,4 días, por la suma de $ 267.310, y cuyas sumas deben ser pagadas con reajustes e intereses; que en todo lo demás se rechazó la demanda; y acogió la demanda en contra del Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, declarando que su responsabilidad es de carácter subsidiaria respecto de las prestaciones de días de remuneración y compensación por feriado proporcional a que se ha hecho referencia. En contra de la sentencia, se alzó la abogada de la parte demandante, doña Andrea Paz Sepúlveda Monsálvez. En su momento, se llevó a cabo la audiencia de la vista de la causa con la asistencia de los apoderados de las partes, respectivamente, los que expusieron sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La recurrente invocó como vicio de nulidad, por vía principal, la concurrencia de la hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo, en aquella parte que refiere que la sentencia ha sido dictada , "... con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". Hace referencia la recurrente que “… sin perjuicio de compartir lo resuelto en la mayor parte de la sentencia, estima que el sentenciador yerra en dos materias sometidas a su resolución, en cuanto a la nulidad del despido y en relación al cómputo de los feriados a compensar, respecto de las cuales se pronunció con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En primer lugar, sostiene que ha habido infracción de ley en cuanto al autodespido, especificando que se han vulnerado los artículos 162, inciso 9°, del Código del Trabajo y, a su vez, que se ha aplicado indebidamente el artículo 454 N° 1 de dicho cuerpo de leyes, afirmando que la infracción se produce en aquella parte que rechaza la demanda de autodespido ya que supuestamente no se habrían acreditado las formalidades del mismo. Argumenta que, si bien no acompañó la carta de autodespido al juicio, si fue transcrita en la demanda la causal invocada y los hechos en que fundó el término de la relación laboral, lo que, sumado a que la ex empleadora demandada reconoció la existencia de la carta, así como su contenido, al momento de evacuar la contestación, le permite sostener que la existencia de la carta de despido y el contenido de la misma, no siendo un hecho controvertido, de modo que aquello, en conjunto con la carta que es dirigida a la Inspección del Trabajo, de 16 de noviembre de 2023, le permitía al tribunal haber tenido por acreditados los requisitos del artículo 162, inciso primero, segundo y tercero del Código del Trabajo, cuestión que no hizo. En efecto, indica que el juez estimó que el hecho de no allegar la carta de autodespido al proceso, impedía tener por justificado el despido indirecto, dándole el efecto de una renuncia, cometiendo en dicho razonamiento una infracción al artículo 162, inciso noveno, del Código del Trabajo, toda vez que el error u omisión de la formalidad no invalida la terminación del contrato, ya que la carta de despido indirecto del trabajador no tiene las mismas exigencias jurídicas que la carta que emana desde el empleador, citando y aplicando erróneamente la norma del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. En segundo término, sostiene que ha habido infracción de ley en cuanto a las remuneraciones, habiendo efectuado el sentenciador una interpretación y aplicación errónea del artículo 54 del Código del Trabajo, ya que el juez tuvo por pagada la remuneración del trabajador mediante la transferencia bancaria, pero sin que se haya acreditado el pago mediante la extensión del comprobante debidamente firmado por el trabajador. En tercer lugar, afirma que también se han infraccionado los artícul

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Arica, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT O-351-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha cuatro de marzo del presente año se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por NADIR PATRICIO PIZARRO CARVAJAL en contra de SAN FELIPE S.A., por vía principal y, por vía solidaria, en contra de FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sobre demand

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