SIN INFORMACION

ARCE CORDOVA MANUEL CHRISTIAN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor penal público penitenciario, actuando por don Manuel Christian Arce Córdova y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 26 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó en sesión ordinaria la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, acto que considera ilegal y arbitrario y que vulneraría su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de la Ley de Seguridad del Estado, impuesta por sentencia dictada el año 2018 por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, registrando como fecha de inicio de la condena el 20 de septiembre de 2021 y como fecha de término el 23 de junio de 2027,

Fundamentos

considerando además una privación de libertad por la misma causa entre los años 1993 y 1996. Asimismo, se indica que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional se habría verificado el 21 de febrero de 2023 y que en los últimos 6 bimestres el amparado registra "Muy Buena Conducta". En este contexto, señala que habiendo sido postulado por Gendarmería de Chile al referido beneficio por cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, la Comisión de Libertad Condicional en sesión del mes de abril de 2024 rechazó su postulación argumentando que, si bien cumplía con el tiempo mínimo de privación de libertad y con mantener conducta intachable durante los bimestres exigidos, la documentación daría cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejarían conceder el beneficio, advirtiendo sobre su trayectoria criminógena iniciada en etapa adulta durante la dictadura militar, época en la que se habría involucrado a grupos de resistencia popular vinculados al MIR originando acciones delictivas el año 1991, siendo condenado por la Ley de Seguridad del Estado en 1993, permaneciendo recluido hasta 1996, puesto en libertad bajo fianza y finalmente sentenciado por esos delitos el 2014, condena que cumple 7 años después; registrando igualmente antecedentes penales asociados a delitos contra la propiedad que permitirían inferir una trayectoria delictual; y presentando en la escala de evaluación de riesgo de reincidencia un IGI que pondera riesgo/necesidad categorizado en nivel medio debido a comportamientos disfuncionales en actos del pasado. En ese orden de ideas, expone como argumentos jurídicos que la resolución impugnada sería ilegal por no dar respeto a la normativa sobre libertad condicional del DL N° 321 ni a la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos, específicamente en cuanto a los derechos de las personas y el deber de fundamentación. Por su parte, indica que no existe herramienta jurídica distinta al amparo para acceder a los tribunales de justicia ante el rechazo del beneficio, por lo que negar esta vía implicaría una denegación de acceso a la justicia. Afirma, además, que la libertad condicional busca beneficiar a quienes durante el cumplimiento de la condena han generado herramientas que permitan concluir que pueden reintegrarse a la vida en sociedad, observando para ello su vida penitenciaria de manera completa y no centrándose aisladamente en aspectos específicos negativos, siendo improcedente exigir requisitos o criterios distintos a los legales. Añade que la evidencia de falencias no es per se suficiente para rechazar la postulación, debiendo valorarse si los antecedentes a la luz de los requisitos legales permiten darle la libertad o más bien recomiendan que continúe privado de ella, teniendo presente que de concederse el beneficio no egresará hacia una libertad plena sino que quedará sujeto a condiciones que reforzarán sus herramientas pro sociales. Asimismo, sostiene que no basta con resa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Christian Manuel Arce Córdova, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1548-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro Al folio N° 6; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor penal público penitenciario, actuando por don Manuel Christian Arce Córdova y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fe

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