C/ FRANCISCO ENRIQUE COLIMAN LINCUANTE
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, el abogado defensor del condenado Francisco Coliman Lincuante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 20 de mayo del año en curso, por la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Villarrica, doña Viviana Cárdenas Beltrán, por la cual se resolvió que existiendo un incumplimiento de carácter grave y reiterado, en orden a la imposibilidad de control del cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna para el domicilio que fue proporcionado por el condenado, se intensifica el cumplimiento de la pena sustitutiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Villarrica. Pide se revoque la antedicha resolución y se mantenga la pena sustitutiva, sin decretar la intensificación de la misma, apercibiéndose al condenado para que se presente ante Carabineros para conducirlos a su domicilio y comenzar nuevamente el cumplimiento de la pena impuesta. SEGUNDO: Que, el recurrente señala que con fecha 02 de abril del año 2019, en causa RIT N° 1766-2018, RUC 1801214831-K del Juzgado de Garantía de Pitrufquén se dictó sentencia condenatoria en contra de su representado, efectuando una cronología de lo obrado en la causa en los siguientes términos: - Con fecha 04 de junio de 2019, la defensa del condenado solicita se oficie al Centro de Reinserción Social de Temuco, a fin de que elabore un informe de factibilidad para control mediante monitoreo telemático, para dar inicio al control administrativo de la pena sustitutiva concedida, a lo cual se accedió, señalándose en la resolución que en el evento de que dicho informe sea desfavorable le corresponderá el control de la pena a Carabineros. - Con fecha 12 de julio de 2019, la defensa del condenado comunica al Juzgado de Garantía de Pitrufquén, su nuevo domicilio, el cual es: Sector Vegas de Lessio, comuna de Villarrica, lo que el Tribunal tuvo presente. - Con fecha 01 de junio de 2020, el Juzgado de Garantía de Pitrufquén ordena oficiar al
Fallo
se resuelve autorizar la instalación del dispositivo electrónico de control, a partir del 1 de julio del 2020, para efectos de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, apercibiéndose al sentenciado a presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco el día 03 de agosto de 2020. - Con fecha 8 de marzo de 2023, se realizó audiencia, resolviéndose oficiar al Centro de Reinserción Social de Temuco, a fin de informar el nuevo domicilio del sentenciado ubicado en SECTOR VEGAS DE LESSIO, CERCA DEL COLEGIO MANANTIAL DE RELÚN DE LA COMUNA DE VILLARRICA, debiendo presentarse a dar inicio a su pena el día 13 de marzo del mismo año. - Con fecha 23 de marzo de 2023 se emite informe por parte de Gendarmería, en el cual se señala que el condenado se presentó con fecha 13.03.2023, pero no es posible realizar instalación del equipo telemático debido a que hasta la fecha no ha sido solicitado el informe de factibilidad técnica en la causa. - Con fecha 04 de julio de 2023, se informa que el condenado se presentó con fecha 30.06.2023, pero no es posible programar la instalación del equipo telemático debido que, a la fecha, no ha sido solicitado el informe de factibilidad técnica en la causa y se deriva al penado a regularizar trámite con abogado. - Con fecha 28 de julio de 2023, el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, atendido el nuevo domicilio del sentenciado, se declara incompetente para seguir conociendo de la pena sustitutiva y dispone la remis
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C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, el abogado defensor del condenado Francisco Coliman Lincuante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 20 de mayo del año en curso, por la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Villarrica, doña Viviana Cárdenas Beltrán, por la cual se resolvió que existien
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