SIN INFORMACION

MONSALVE/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS)

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece IRIS DEL CARMEN MONSALVE CONTRERAS, quien interpone acción de protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, quien desde el 25 de Marzo de 2024 ha estado retrasando el pago total e íntegro de su Bono por Hijo que le había aprobado y otorgado en propiedad el Gobierno de Chile. Funda su acción en que es ciudadana chilena, mayor de 65 años de edad, con residencia en Chile por más de 60 años, y con registro social de hogares favorable, el Gobierno de Chile tuvo a bien concederle i) la Pensión Garantizada Universal, y además, ii) el Bono Por Hijo cuyo monto se había fijado en $3.691.595.-, alcanzando al día de hoy una suma reajustada cercana a los $4.000.000. La Pensión Garantizada Universal le había sido pagada a la demandante el 24-11-2023 vía transferencia a su Cuenta RUT de Banco Estado N° 8141955, y el pago del Bono Por Hijo por la suma cercana a los $4.000.000.- le sería pagado por el Instituto de Previsión Social el 25 de Marzo de 2024, toda vez existían documentos que debían ser actualizados en la base de datos del IPS. Una vez llegó el 25-03-2024 la recurrente procedió a revisar su Cuenta RUT de Banco Estado para verificar el pago de su PGU más el Bono Por Hijo de $4.000.000, sin embargo sólo se había pagado la PGU y no hubo transferencia del BPH, razón por la cual decidió esperar al día siguiente para volver a revisar su cuenta, y tampoco se verificó transferencia de dicho BPH, y mucho menos una explicación por parte del IPS demandado por la tardanza en el pago que estaba aprobado. Debido a lo anterior, el día 27-03-2024 la recurrente solicitó información al IPS online a fin de consultar el estado de su pago del Bono Por Hijo, y hasta el día de hoy el IPS no ha emitido ninguna respuesta a la beneficiaria, lo cual le ha generado razonable angustia, molestia y cierto grado de frustración ya que con dicho BPH ella había programado solventar tratamientos médicos entre otros gastos propios de una familia con niños menores. E

Fundamentos

considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo le correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su Pensión Garantizada Universal. 3. En el caso de autos, mediante Resolución Individual de Concesión Exenta BPH N°65 de 6 de noviembre de 2023, este Instituto otorgó a doña Iris del Carmen Monsalve Contreras el beneficio de bonificación por hijo establecido en el artículo 74 de la Ley N°20.255 respecto de 5 hijos. El monto total de la bonificación ascendió a la suma de $3.691.595, cantidad que fue transferida el día 30 de noviembre de 2023 a AFP Planvital S.A., administradora a la cual se encontraba afiliada al momento de solicitar el beneficio. 4. Sin embargo, el día 27 de diciembre del mismo año, AFP Plan Vital realizó la devolución a este Instituto del monto transferido, indicando como causal del reintegro la desafectación de la beneficiaria al sistema del D.L. 3500. 5. En consideración a lo anterior, con fecha 8 de enero de 2024, el Instituto procedió a dictar la Resolución de Modificación Exenta BPHN°1, mediante la cual se invalidó la Resolución de Concesión Exenta BPH N°65 de 6 de noviembre de 2023, suspendiéndose el pago del beneficio. 6. Con fecha 16 de enero de 2024, la recurrente presentó una nueva solicitud de Bono por Hijo, la cual fue concedida mediante Resolución Masiva de Concesión Exenta BPH N°15, la cual fijó un monto mensual de $18.345, iniciando el pago el día 16 de enero de 2024. El cálculo para la bonificación total por cada hijo, nacido antes de julio 2009, se efectuó de acuerdo con lo estipulado en la circular Nº 1.625, de la Superintendencia de Pensiones, que regula la bonificación por hijo para las mujeres, su administración, otorgamiento y pago. Tras aplicar la fórmula de cálculo y obtenido el valor por cada hijo, el monto total, se distribuye en cuotas mensuales las que resultan del cálculo considerando la fecha de solicitud, hasta la última edad indicada en la Tasa de Mortalidad, la que es proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas. Cabe destacar que dicha distribución es un símil al cálculo de las Rentas vitalicias. En el caso de marras el cálculo de la cuota es de $ 3.669 por cada hijo y la bonificación tiene la misma norma de reajustabilidad que tiene la pensión Básica Solidaria (hoy PGU no contributiva). En definitiva, la bonificación se paga como un flujo mensual conjuntamente con la PGU, debiendo quedar en la liquidación de pensión claramente establecido el monto que corresponde a esta bonificación. 7. A partir de lo expuesto, queda en evidencia que la recurrente incurre en un error al pretender que este beneficio sea calculado en la suma superior a $4.000.000 y posteriormente transferido en su totalidad a su cuenta Rut del Banco Estado, toda vez que la Resolución Individual de Concesión Exenta BPH N°65 que lo calculó en ese monto fue dejada sin efecto, por encontrarse desafiliada al D.L. 3500, y por lo demás, este beneficio en ningún caso se paga de la form

Fallo

se resuelve: Que se acoge la objeción de costas intentada por el Instituto de Previsión Social, dejándose sin efecto la regulación de fecha veintiuno de noviembre del año en curso y en su lugar se declara que no se regularán costas personales en atención a que el Instituto de Previsión Social goza de Privilegio de Pobreza”. En el mismo sentido se ha pronunciado el 1° Juzgado Laboral de Santiago, causa RIT O-5772-2015: “II. Que no se condena en costas a la demandada por gozar de privilegio de pobreza”; el 24° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-4082-2017, caratulada “Marcuello con Instituto de Previsión Social”, al señalar: “…DÉCIMO TERCERO: Que sin perjuicio de haberse opuesto la demandada a la demanda de prescripción, sin motivo plausible, y resultar totalmente vencida, no se la condenará en costas, por gozar de privilegio de pobreza”; etc. Finalmente, y tal como lo reconoció la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 10.844-2017, de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, el Instituto de Previsión Social se encuentra eximido de las cargas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que no procede imponerle la carga de las costas, máxime si ha litigado con motivo plausible. Acompañó los siguientes documentos: Resolución Individual de Concesión Exenta BPH N°65 de 6 de noviembre de 2023; Resolución de Modificación Exenta BPHN°1 de 8 de enero de 2024; Resolución Masiva de Concesión Exenta BPH N°15 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece IRIS DEL CARMEN MONSALVE CONTRERAS, quien interpone acción de protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, quien desde el 25 de Marzo de 2024 ha estado retrasando el pago total e íntegro de su Bono por Hijo que le había aprobado y otorgado en propiedad el Gobierno de Chile. Funda su acción en qu

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