1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/VALDIVIA

Rol

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, mediante sentencia dictada en procedimiento sobre reclamación judicial de multa de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco, RIT I-7-2023, RUC: 23-4-0495438-5, de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Angol, se declaró: - Que se rechaza la solicitud de folio 1 levantada por la CORPORACION NACIONAL FORESTAL -CONAF- REGION DE LA ARAUCANIA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO-ANGOL, ambas partes ya individualizadas, tanto de dejar sin efecto como de rebajar la multa N°8346/23/9, de 15 de mayo de 2023, la que se mantiene.- II.-Que no se condena en costas a la perdidosa.- En contra del referido fallo, doña FRANCISCA VERDUGO ÁLVAREZ, abogada, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 b) del código del trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día 29 de mayo de dos mil veinticuatro, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que, el cuestionamiento de la sentencia dice relación, en síntesis, en que no se valoró prudencialmente la prueba, ya que esa parte considera que probó significativamente los hechos que alegaba. Tal como se indicó en primera instancia, la Corporación Nacional Forestal realizó la investigación interna dentro de las posibilidades en que se encontraba, ya que la región paralelamente había sido declarada zona de catástrofe por la gran cantidad de incendios forestales. La recurrente señala que, se fundamentó el reclamo en que debido a la declaración de zona afectada por catástrofe ordenada el mismo día que se inició la investigación interna, no se pudo comenzar a la brevedad, ya que no había personal disponible, puesto que es una fecha en que mayoritariamente se hace uso del feriado legal por el personal de la institución y la totalidad restante se encontraba trabajando exclusivamente en la emergencia, pues se activó el Comité Regional de Cooperación de Emergencia por la gravedad de la situación de los incendios forestales. Además, como ambos trabajadores, tanto la víctima como el acosador pertenecían al Departamento de Protección Contra Incendios Forestales no se podía acudir a entrevistar, debido a que las brigadas por su naturaleza se encuentran desplegadas en diversas comunas, siendo muy dificultoso y peligroso lograr una entrevista o declaración, más aún en el estado que nos encontrábamos. Que de acuerdo con lo anterior, se debió suspender el proceso, mientras se atendía la emergencia, para posteriormente reactivarse el 02 de marzo de 2023. Que, según el juzgador, en su considerando UNDÉCIMO señala que los incendios no constituyen un evento de fuerza mayor o caso fortuito, debido a que son sucesos que ocurren todos los años y que no son totalmente imprevisibles. El artículo 45 del Código Civil prescribe "se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc". En contrar

Fallo

fallo recurrido, lo que es consecuencia de revalorar y recalificar los señalados hechos, para luego aplicar acertadamente las normas jurídicas y principios valorativos. Que, por el recurso de autos se nos convoca efectuar un control de la logicidad a fin establecer si el razonamiento que realiza el tribunal recurrido al valorar los medios de prueba es formalmente correcto desde el punto de vista del principio lógico jurídico invocado. Dado que se parte de la aceptación de las premisas, es que “el control de logicidad”, no debe ser aplicado como una nueva valoración de una prueba, ni una interpretación del derecho, se trata simplemente de establecer si ha existido violación de las leyes del pensar, que no admiten criterios valorativos. CUARTO: Que, la reclamación interpuesta por la Corporación Nacional Forestal, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Angol, se origina en la notificación con fecha 13 de junio de 2023, de la resolución de multa 8346/23/9, dictada con fecha 15 de mayo de 2023, en la que se señala haber constatado la siguiente infracción: “Conclusión de la investigación Interna con fecha 13 de abril de 2023 de la denuncia por acoso sexual interpuesta por doña Bernarda Toro Millacheo; RUT: 19.070.760-1 En un plazo mayor a 30 días legales”. QUINTO: Que, la sentencia analizando las actuaciones del proceso seguido ante el tribunal a quo, concluye en el considerando UNDÉCIMO, que, la investigación se desarrolló en un lapso de tiempo superior a los 30 d

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C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, mediante sentencia dictada en procedimiento sobre reclamación judicial de multa de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco, RIT I-7-2023, RUC: 23-4-0495438-5, de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Angol, se d

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