8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER/MASTER SECURITY SYSTEM LTD - VUELVE A TABLA.- (LTE)

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que el tribunal de primera instancia, soslaya la circunstancia que la parte ejecutante acompañó a folio tres la escritura en la que consta su personería y que se tuvo así por acompañada con citación por resolución de tres de marzo de dos mil veintiuno, sin indagar posteriormente alguna explicación o causa sobre la falta de dicha escritura, limitándose simplemente a sostener que no se encuentra en el tribunal. Segundo: Con todo, en segunda instancia a folio 12 se acompañó por la entidad bancaria en formato digital copia de la escritura pública de 5 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, Repertorio N° 2976 - 2020, que acredita el mandato judicial conferido al abogado José Antonio Morales Miranda, para representar al Banco Santander-Chile y sus facultades, entre ellas, la de delegar en parte el referido mandato, documento no objetado de contrario. Tercero: Que de acuerdo al contenido de la referida escritura, quien comparece en representación del Banco Santander, satisface las exigencias de representación, al tenor del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, y ello conduce al rechazo de la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno dictada en los autos C-2089-2021 del 8° Juzgado Civil de Santiago en cuanto acogió la excepción de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre y, en cambio se rechaza dicha excepción, debiendo continuar con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con reajustes, intereses y costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11426-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno dictada en los autos C-2089-2021 del 8° Juzgado Civil de Santiago en cuanto acogió la excepción de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre y, en cambio se rechaza dicha excepción, debiendo continuar con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con reajustes, intereses y costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11426-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 43; téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento noveno, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que el tribunal de primera instancia, soslaya la circunstancia que la parte ejecutante acompañó a folio tres la escritura en la que consta su person

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