DELGADO/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, mediante sentencia dictada en procedimiento monitorio, RIT M-454-2023, caratulado "Delgado con Roberto Zarate Seguridad Privada EIRL, con fecha once de agosto de dos mil veintitrés, por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se declaró: I- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por CARLOS ALFREDO DELGADO FLORES en contra de ROBERTO ZARATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. representada por el Liquidador Titular JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ, se declara que el demandante fue despedido verbalmente con fecha 6 de abril de 2022, que tal despido se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1. - $ 604.084 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. - $ 1.208.168 de indemnización por 2 años de servicios. 3. - $ 604.084 de incremento del 50% de la indemnización por años de servicios. 4. - $ 120.816 por concepto de remuneración de 6 días de abril de 2023. 5. - $ 781.281 por concepto de saldo de feriado anual 2021-2022 y feriado proporcional del periodo 04.05.2022 al 30.04.2023. 6. - $ 302.340 por concepto de remuneraciones por nulidad del despido, del periodo 6 de abril hasta el 20 de abril de 2023. 7. - Cotizaciones de seguridad social de los meses de febrero, marzo y abril de 2023 inclusive, en base a una remuneración de $ 604.084. OFÍCIESE a los organismos previsionales correspondientes, a fin de que verifiquen los créditos respectivos en la causa de liquidación voluntaria Rol C-1437-2023 del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Que las sumas anteriores -salvo la 7- devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II- Que los servicios prestados por el demandante lo fueron en régimen de subcontratación para la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, en el periodo 04.05.2021 al 06.04.2023, debiendo esta institución pagar las sumas indicadas en acápite I, i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que, el cuestionamiento de la sentencia dice relación en síntesis, con la hipótesis que desarrolló la recurrente en la contestación de la demanda, en cuanto, se indicó que la empresa mandante será responsable de las obligaciones laborales y previsionales e indemnizaciones legales por el término de la relación laboral, pero limitada al tiempo o período en que el actor laboró en régimen de subcontratación, por lo que una eventual condena a la empresa mandante a un período adicional al laborado en dicho régimen, esto es condenarla al pago de las remuneraciones de los períodos siguientes a la fecha del término de la relación laboral (nulidad del despido), es no dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, pues estaría condenando al pago de remuneraciones y prestaciones referidas a un período en que el actor ya no prestaba servicios en régimen de subcontratación respecto de Municipalidad de Padre las Casas. Agregando además que en caso de existir responsabilidad esta es subsidiaria, por cuanto exige el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas contratistas. TERCERO: Que, atento a lo señalado precedentemente, corresponde hacerse cargo de las causales de nulidad invocadas por el recurrente, haciendo presente que todas ellas en definitiva a nuestro entender, dicen relación con una materia de derecho consiste en determinar el sentido y alcance que debe darse a la parte final del inciso 1º del artículo 183-B del Código del Trabajo, en orden a determinar si la limitación temporal de la responsabilidad solidaria que se reconoce en favor de la empresa principal, la exime de los efectos de la nulidad del despido, que consagra el artículo 162 del citado código. CUARTO: EN RELACION A LA CAUSAL PRINCIPAL: El Recurso de Nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este Código, seg
Fallo
se declara que el demandante fue despedido verbalmente con fecha 6 de abril de 2022, que tal despido se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1. - $ 604.084 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. - $ 1.208.168 de indemnización por 2 años de servicios. 3. - $ 604.084 de incremento del 50% de la indemnización por años de servicios. 4. - $ 120.816 por concepto de remuneración de 6 días de abril de 2023. 5. - $ 781.281 por concepto de saldo de feriado anual 2021-2022 y feriado proporcional del periodo 04.05.2022 al 30.04.2023. 6. - $ 302.340 por concepto de remuneraciones por nulidad del despido, del periodo 6 de abril hasta el 20 de abril de 2023. 7. - Cotizaciones de seguridad social de los meses de febrero, marzo y abril de 2023 inclusive, en base a una remuneración de $ 604.084. OFÍCIESE a los organismos previsionales correspondientes, a fin de que verifiquen los créditos respectivos en la causa de liquidación voluntaria Rol C-1437-2023 del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Que las sumas anteriores -salvo la 7- devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II- Que los servicios prestados por el demandante lo fueron en régimen de subcontratación para la MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, en el periodo 04.05.2021 al 06.04.2023, debiendo esta institución pagar las sumas indicadas en acápite I, incluida la remuneración por nulidad de
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C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, mediante sentencia dictada en procedimiento monitorio, RIT M-454-2023, caratulado "Delgado con Roberto Zarate Seguridad Privada EIRL, con fecha once de agosto de dos mil veintitrés, por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se declaró: I- Que SE ACOGE la demanda por despido i
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