PIZARRO/SERVICIO DE SALUD ATACAMA HOSPITAL FLORENCIO VARGAS DIAZ
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 5 de abril del 2024, comparece don Diego Vega Núñez, abogado por don FRANCISCO JAVIER PIZARRO VILLAGRÁN, médico cirujano, cédula de identidad N° 15.317.917- 2; ambos domiciliados en calle Miraflores N°222, piso 16, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra del HOSPITAL DE DIEGO DE ALMAGRO, DR. FLORENCIO VARGAS DÍAZ, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 61.606.306-5, representada por su Director, Sr. Benjamín Albornoz Contreras, ingeniero, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Juan Martínez N°2200, comuna de Diego de Almagro. Indica que el 6 de marzo de 2024, su mandante recibió carta certificada con la resolución exenta N° 139, de fecha 5 de marzo de 2024, emanada de la Institución recurrida, que declara vacante su cargo por salud incompatible. Señala que el recurrente ingresó al Servicio de Salud Atacama, el 3 de octubre de 2016 en una jornada de 44 horas semanales, siendo destinado al Hospital de Alto del Carmen, donde permaneció cerca de dos años, siendo trasladado al Hospital El Salvador, donde permaneció hasta el 2019, donde se le designa al Hospital Diego de Almagro. Detalla que, a fines del 2021, el recurrente interpuso una denuncia en contra del Servicio de Salud Atacama, en procedimiento de tutela laboral, por vulneración del derecho del articulo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por acoso laboral y con ello, vulneración de su integridad física y psíquica. Destaca como antecedente de aquella acción, una solicitud de renuncia en reunión extraordinaria, siendo amenazado con su destitución en caso de no presentarla, investigación sumaria por ausencias al trabajo, en circunstancias de encontrarse haciendo uso de licencia médica, y citación a declarar como inculpado, pese a reposo médico, añadiendo que se le negó asistencia letrada en declaración de fecha 22 de julio de 2021, dilatándose injustificadamente el procedimiento. Agrega que se le negaron sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. 2°) Que son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3°) Que don Francisco Javier Pizarro Villagrán, en lo medular, hace consistir la afectación de sus derechos en que la autoridad recurrida, Hospital Diego de Almagro, ha emitido el acto administrativo, resolución exenta n° 139, de fecha 05 de marzo de 2024, por la cual ha declarado vacante su cargo por salud incompatible conforme a lo previsto en el artículo 151 del estatuto administrativo, motivado, al menos formalmente en haber hecho uso durante los dos últimos años de más de ciento ochenta días de licencia médica, sin indicar dicho acto el periodo de tiempo comprendido por las licencias médicas que sustenta la decisión, alegando que ello no pudo tener lugar entre los años 2022 y 2023. Agregó, que lo anterior resultaba fundamental en el análisis del caso, toda vez, que se encontraba actualmente ejerciendo su cargo en la ciudad de Santiago, en comisión de estudios, realizando de manera normal y satisfactoria su especialidad en psiquiatría adulto, tal como da cuenta el certificado emitido con fecha 15 de noviembre de 2023, por el Director de Postgrado y Postítulo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago de Chile, documento que unido al Dictamen de la Compin de Atacama, ratifica que posee una salud completamente compatible con el ejercicio de su cargo, llevando un prolongado tiempo sin hacer uso de licencias médicas. 4°) Que por su parte la recurrida, Hospital Comunitario Florencio Vargas Díaz, de la comuna de Diego de Almagro, argumenta que la resolución exenta antes aludida, constituye un acto administrativo intermedio, por cuanto es un trámite previo o un presupuesto a la decisión de fondo, que se debe materializar mediante una resolución afecta al trámite de toma razón, por la Contraloría General de la República, y por consiguiente al no ser un acto terminal, carece de idoneidad para afectar garantías constitucionales, no siendo impugnable por esta vía, conforme lo dispone el artículo 15 inciso 2° de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimiento Administrativos, a menos que ponga término al procedimie
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuestos en los artículos 19 numerales 2 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, el auto acordado sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE la presente acción constitucional y SE DECLARA: Que se deja sin efecto la Resolución Exenta n° 139 de 5 de marzo de 2024, dictada por el Hospital Comunitario de Diego de Almagro, Florencio Vargas Díaz, que declara vacante el cargo de Francisco Javier Pizarro Villagrán, por salud incompatible. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción de la ministra suplente Beatriz Cabrera Celsi. Rol 180-2024/Protección
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CA de Copiapó Copiapó, seis de junio de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1, con fecha 5 de abril del 2024, comparece don Diego Vega Núñez, abogado por don FRANCISCO JAVIER PIZARRO VILLAGRÁN, médico cirujano, cédula de identidad N° 15.317.917- 2; ambos domiciliados en calle Miraflores N°222, piso 16, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra del HOSPITAL DE DIEGO DE ALMAGRO, DR. FLORE
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