1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ORTEGA/

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos sobre reclamo por rehusamiento del Conservador de Bienes Raíces ingreso Rol N°V-157-2023 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de fecha 2 de enero de 2024, el juez suplente don David Bravo Villarroel, decidió: “Que se rechaza la solicitud de folio 1 interpuesta por LUIS GUILLERMO ORTEGA GONZALEZ”. Segundo: Que, contra dicha sentencia el apoderado del solicitante interpuso recurso de apelación, esgrimiendo que de la lectura del informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, se advierte que entre lo informado y lo pedido por su parte, existe coincidencia respecto de la historia de la propiedad raíz cuya cancelación se ha impetrado. Añade que el error denunciado en la petición ha sido ratificado por el Sr. Conservador, por lo que los abundantes argumentos expuestos en autos y los antecedentes allegados demuestran que correspondía acoger la solicitud. A continuación sostiene que son hechos de la causa (sic): a) Inscripción de fojas 109 N°151 del Registro de Propiedad del año mil 1958 del Conservador de Bienes de Raíces de San Carlos, don Luis Guillermo Ortega León, era dueño de un inmueble de 18 metros de frente por 62,5 metros de fondo, ubicado en calle Vicuña Mackenna, San Carlos. b) Con fecha 15 de diciembre de 1992, don Luis Alfonso Palavecino Jeldres, subdividió su propiedad ubicada en calle O’Higgins esquina Vicuña Mackenna de San Carlos, en dos lotes, a saber: Lote Uno de 253,67 metros cuadrados, y Lote Dos de 38.72 metros cuadrados (cuyo deslinde Norte de 3,20 metros a calle Vicuña Mackenna). c) Con fecha 18 de enero de 1993, don Luis Alfonso Palavecino Jeldres, vendió y transfirió a don Luis Guillermo Ortega León, el Lote N°2 antes referido, cuya inscripción rola a fojas 116 N°113 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. d) Según da cuenta Certificado de Subdivisión N°13 de la Dirección 2 de Obras Municipales de San Carlos, con fecha 6 de julio de 1993, don Luis Guillermo Ortega León, hizo una subdivisión que comprendía: Lote Uno (1) de 875,52 metros cuadrados, con 11,20 metros de frente a calle Vicuña Mackenna y Lote Dos (2) de 203,40 metros cuadrados, con 10 metros de frente a igual calle. e) Por escritura pública de fecha 19 de julio del año 1993, otorgada ante don César Fuentes Venegas, notario público y Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, don Luis Guillermo Ortega León autorizado por su cónyuge doña Marta González Yáñez –madre del solicitante- vendió, cedió y transfirió el Lote Dos (2) a don José Froilán Parra Parra. En esta escritura se hace expresa mención a la subdivisión descrita en las letras anteriores. El título de dominio corre inscrito a fojas 1343 N°1105 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. f) Don Froilán Parra Parra transmitió a sus herederos el señalado bien raíz, según inscripción especial de herencia de fojas 1375 N°1339 del Registro de Propiedad

Fallo

fallo recurrido. Agrega el letrado que el Título VIII del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala “De las Subinscripciones y Cancelaciones”, en su artículo 88 señala: “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada.” La norma transcrita permite expresamente presentar al Conservador de Bienes Raíces, minutas a fin de corregir errores de referencia cometidos en el título, y aún más, le permite expresamente al Conservador de Bienes Raíces, inscribir dichas minutas. Por su parte, el artículo 13 del Reglamento señala: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” Asevera el impugnante, que en el caso sub lite no concurre ninguna de las causales antes referidas, asistiéndole la firme convicción que

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, en estos autos sobre reclamo por rehusamiento del Conservador de Bienes Raíces ingreso Rol N°V-157-2023 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de fecha 2 de enero de 2024, el juez suplente don David Bravo Villarroel, decidió: “Que se rechaza la solicitud de folio 1 interpuesta por LUIS GUILLERMO ORTEGA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica