ROSALES BERRUETA HAMILTON ORLANDO / MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA SEÑOR GUILLERMO DE LA BARRA DUNNER
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, del mérito de lo expuesto en el recurso no es posible tener por acreditada la existencia del acto denunciado en los términos alegados por el actor, y que signifique una amenaza o perturbación a su libertad ambulatoria del amparado, toda vez que no consta en los antecedentes que se haya adoptado una decisión formal por parte del señor Ministro en Visita Extraordinaria de denegar la modificación del régimen de cumplimiento de la pena. 3°).- Que, en razón de ello, y no concurriendo los presupuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1597-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1597-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventua
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