COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./DÉCIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: PRIMERO: Que, comparece don José Ignacio Azar Denecken, abogado en representación de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., demandada en autos caratulados “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.”, Rol N°18743-2023, seguidos ante el10° Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de enero de 2024 de folio 15 del cuaderno de medida precautoria, en aquella parte que no dio lugar a su recurso de apelación subsidiaria deducido con fecha 29 de diciembre de 2023 a folio 4. Indica que el tribunal no concedió el recurso de apelación por considerar que no configuraría ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que no tendría la naturaleza jurídica para ser apelable. Agrega que la resolución que se impugno fue la de 22 de diciembre de 2023 de folio 1 del cuaderno de medida precautoria, por la cual se decretó la medida precautoria dispuesta en el artículo 112 d) de la ley N°19.039, esto es, “la prohibición de publicitar o promover, de cualquier manera, los productos motivo de la presunta infracción” que solicitó Coopeuch en contra de la parte demandada. En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida sostiene que es una sentencia interlocutoria de acuerdo a la clasificación legal de las resoluciones judiciales contenida en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil que en su inciso tercero dispone “es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes”. Señala que cuando el legislador se refiere a “derechos permanentes”, no lo hace necesariamente refiriéndose a que éstos deban durar todo el juicio, sino más bien a que sus efectos se mantengan en el tiempo hasta que haya una resolución que lo modifique, citando jurisprudencia que considera pertinente para su argumento de la Corte de Antofagasta y Copia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por José Ignacio Azar Denecken, en contra de la resolución de fecha 31 de enero de este año, debiendo elevarse computacionalmente a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Agréguese copia de esta resolución en el referido proceso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil (Hecho) 2090-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Visto: PRIMERO: Que, comparece don José Ignacio Azar Denecken, abogado en representación de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., demandada en autos caratulados “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con Compañía de Seguros de Vida Consorcio Naciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica