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Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, para resolver es importante tener presente que en este juicio ejecutivo con fecha 8 de julio de 2021 al declarar admisibles las excepciones y recibirlas a prueba, el tribunal dispuso su notificación por cédula “una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepcional constitucional de catástrofe…” resolución ejecutoriada. 2°) Que el estado de catástrofe culminó el 30 de septiembre de 2021. Sin embargo, la ley N° 21.379 en su artículo 11 dispuso: “A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. Dentro de ese orden, en el presente juicio ejecutivo no se aplica el artículo 6 de la ley N°21.226, pues fue por resolución judicial y no por mandato legal que se impidió notificar la interlocutoria de prueba sino hasta diez días hábiles después del término del estado de catástrofe, es decir, a contar del 14 de diciembre de 2021. De esta forma, solo a contar del 14 de diciembre de 2021 es posible contabilizar el plazo de seis meses de inactividad, de tal suerte que al solicitarse el abandono de procedimiento el día 12 de mayo de 2022, dicho plazo no logró concretarse, por lo que no debió declararse el abandono de procedimiento. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el 23° juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3052-2021 y, en cambio se rechaza la solicitud de abandonado del procedimiento. Devuélvase. N°Civil-12046-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el 23° juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3052-2021 y, en cambio se rechaza la solicitud de abandonado del procedimiento. Devuélvase. N°Civil-12046-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 19; téngase presente. Vistos: 1°) Que, para resolver es importante tener presente que en este juicio ejecutivo con fecha 8 de julio de 2021 al declarar admisibles las excepciones y recibirlas a prueba, el tribunal dispuso su notificación por cédula “una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores al cese del estad
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