SIN INFORMACION

AMPUERO/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Sandra Irene Ampuero Toledo, domiciliada en Chiloé Nº1335, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, representada por la Agente de sucursal Silvia Alejandra Oyaneder Muñoz, y/o por quien represente o subrogue, todos con domicilio en Av. 2 Sur Sitio 9, Manzana 8 Zona Franca, Punta Arenas. Expresa que es clienta del Banco Santander desde el año 2.000, manteniéndose como cliente “select” de dicha entidad por más de 15 años. En este contexto, el 19 de marzo de 2024, recibió un llamado de su Ejecutiva, señalándole que recibió un informe en que detectaron que, en su cuenta bancaria, entre otros movimientos desconocidos, se registraron pagos por $889.990 pesos. Ante tal información, intentó revisar dichos movimientos de manera electrónica a través de la página del Banco recurrido, no pudiendo acceder a su cuenta usuario, ya que, el sistema automáticamente señaló que “mi superclave se encuentra bloqueada”. En ese momento, su ejecutiva no se encontró disponible, debiendo contactar con el servicio “VOX Santander” para poder realizar los 3 reclamos por los movimientos no reconocidos, generándose diversos requerimientos; el primero dio cuenta de movimientos desconocidos que fueron realizados desde su tarjeta de crédito terminada en XX4906 por un monto total de $15.199.820; el segundo dio cuenta de transferencias cuenta bancarias de desconocidos que fueron realizados desde su cuenta terminada en el NºXXXX0024 por un monto total de $500.000 pesos; el tercero dio cuenta de movimientos desconocidos que fueron realizados desde su cuenta terminada en el N.º XXXX0024 por un monto total de $889.990 pesos; y el cuarto dio cuenta de movimientos desconocidos que fueron realizados desde su tarjeta de crédito terminada en el N.º XXXX-2447 por un monto total de $8.899.900 pesos. También, su cónyuge Álvaro Vallejos Guzmán, revisó su tarjeta de crédito terminada en el N.º XXXX-2447, en que es su adicional, porque algo pasaba con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto recurrido consiste en la aparente negativa del banco recurrido a entregar la información referida a las transacciones cuestionadas y su rechazo a cubrir el monto de la pretendida defrauda

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Sandra Irene Ampuero Toledo, domiciliada en Chiloé Nº1335, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, representada por la Agente de sucursal Silvia Alejandra Oyaneder Muñoz, y/o por quien represente o subrogue, todos con domicilio en Av. 2 Sur Sitio 9, Manzana 8 Zona Franca, Punta Ar

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