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CUBILLOS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Mario Espinosa Valderrrama, abogado, en representación de don OMAR EDUARDO CUBILLOS GONZÁLEZ, domiciliado en Calle Pública #874, block E, departamento 402, comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien deduce recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en calle General Calderón N°121, piso 14, Santiago, y solicita se disponga: a) Que la recurrida cese todo tipo de retención o descuento en remuneración de mi representado; b) Que la recurrida restituya los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; c) Condenar en costas a la recurrida. Relata que con fecha 20 de agosto de 2015 y 07 de enero de 2016, su representado suscribió dos pagarés a favor de la C.C.A.F. LOS ANDES, sin embargo, debido a complejidades de índole financiera, no pudo hacer frente a las obligaciones pactadas, constituyéndose en mora a partir del 29 de diciembre de 2015 y el 01 de abril de 2017, respectivamente. En razón de lo anterior, la recurrida hizo exigible el total de la obligación insoluta, interponiendo dos demandas ejecutivas, una con fecha 25 de abril de 2018 y otra con fecha 27 de noviembre de 2018, tramitadas ambas ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad bajo los roles C-731-2018 y C-1993-2018. A la fecha, el primer juicio se encuentra en fase de prueba, luego de haberse opuesto excepción de prescripción y fijado el respectivo punto de prueba con fecha 01 de agosto de 2023; por su parte, en la causa rol Ni C-1993-2018 se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2023, acogiendo la excepción de prescripción opuesta, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Manifiesta que, a pesar de lo antes señalado, a partir del mes de enero del año en curso, la liquidación de su representado refleja una merma, constando un descuento aplicado por la r

Fundamentos

fundamentos de derecho que se esgrimen en el recurso interpuesto, se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, se dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, desde marzo 2023. Tener presente que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, sin embargo, se dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las Garantías Constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, el hecho que el recurrente califica como arbitrario e ilegal lo hace consistir en la retención, a través de su empleador, de sumas de dinero correspondientes a su remuneración, en razón de créditos que han sido cobrados judicialmente y cuyo descuento no ha autorizado. TERCERO: Que, según se desprende del mérito de autos, especialmente lo manifestado por la recurrida, en orden a que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, desde marzo 2023, ha cesado el fundamento que motivó el presente recurso, por lo que no pueden darse por existentes las consecuencias que se señalan como gravosas a garantía constitucional alguna, lo que conducirá a rechazar la acción cautelar intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso intentado por OMAR EDUARDO CUBILLOS GONZÁLEZ en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°73-2024.PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Mario Espinosa Valderrrama, abogado, en representación de don OMAR EDUARDO CUBILLOS GONZÁLEZ, domiciliado en Calle Pública #874, block E, departamento 402, comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien deduce recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS A

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