INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA (HUGO GALLARDO SANTIBAÑEZ) CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Hugo Gallardo Santibáñez, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Rele Ltda., Rut N°77.929.050-6, en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias, Expediente Administrativo Rol N°1004-2008 Lo Espejo, seguido ante el Tesorero Regional Santiago Sur, don Miguel Esteban Araneda Villalobos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de abril del año en curso, que denegó la apelación interpuesta en contra de lo decidido el 12 de marzo pasado rechazando la solicitud de abandono de procedimiento, al considerar que la apelación era improcedente. Argumenta que aún siendo el Tesorero Regional una autoridad administrativa, ello no obsta a que la ley pueda encomendarle el ejercicio de actividades jurisdiccionales. Entiende que, ya que actúa como juez sustanciador, tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos fijados en la ley. Afirma que los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil resultan supletoriamente aplicables al procedimiento en referencia en concordancia con el artículo 2 del Código Tributario Solicita se declare que procede la apelación denegada y se remita el expediente. Segundo: Que informa don Miguel Araneda Villalobos, Tesorero Regional Santiago Sur (s), e indica que en el expediente administrativo se ha demandado al recurrente el pago de siete folios correspondientes a impuestos adeudados. Adiciona que el 16 de abril de 2023 el contribuyente interpuso incidente de abandono de procedimiento, el que fue rechazado, ya que en el procedimiento ejecutivo especial de autos no resulta procedente tal instituto dada la ausencia de un juicio propiamente tal. Agrega que el 13 de marzo pasado el recurrente interpuso recurso de apelación el que fue rechazado ya que, al igual que en el caso del incidente de abandono, en la fase administrativa no existe propiamente un juicio. Tercero: Que, para resolver el arbitrio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Hugo Gallardo Santibáñez, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Rele Ltda., en contra de la resolución de veintinueve de abril del año en curso, dictada por Miguel Esteban Araneda Villalobos, Juez Sustanciador de la Tesorería Santiago Sur (S), Rol N°1004-2008 Lo Espejo. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el trece de marzo pasado y se lo concede en el solo efecto devolutivo. El juez substanciador deberá remitir oportunamente los autos a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho teniendo para ello presente que la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, es administrativa, de modo tal que el juez sustanciador no ejerce jurisdicción, al no existir propiamente un juicio ni controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, norma procesal de orden público y por ende, de interpretación restrictiva. De otra parte, aún si se estimara que el juez sustanciador, en dicha etapa administrativa, ejerce jurisdicción, lo cierto es que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó en contra del recurso la abogada Carol Sandoval Brisimontier. San Miguel, 6 de junio de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, seis de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 12 y 13: Téngase presente. San Miguel, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Hugo Gallardo Santibáñez, en representación
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