SIN INFORMACION

WALMART CHILE S.A. (SUPERMERCADO LIDER)/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Tomás Pérez Lasserre, Benjamín Letelier Cibié y Marcos Gutiérrez González, abogados, en representación de Walmart Chile S.A. en los autos sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Oxford S.A. con Walmart Chile S.A.”, rol C-4678-2023, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, y deducen recurso de hecho en contra de la resolución fecha 19 de enero de 2024, que denegó un recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 9 de enero de 2024. Exponen que, el 1° de diciembre de 2023 la parte demandante Oxford SpA presentó su lista de testigos, incluyendo como testigo a don Cristián Esteban Mora, no obstante ser representante legal de Oxford SpA y detentar su gerencia de finanzas y gerencia general interina. Añaden que, en audiencia de 19 de diciembre de 2023, su parte interpuso la tacha del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, al presentar el testigo parte un interés directo en el resultado del juicio, infringiéndose los artículos 357 y siguientes del mismo Código, que aseguran la imparcialidad de los testigos y el artículo 384 del cuerpo legal citado, en razón que a la declaración del testigo parte se le podrá asignar valor probatorio. Precisan que, con fecha 26 de diciembre de 2023, la demandada presentó una solicitud de corrección del procedimiento y, en subsidio, un incidente de nulidad procesal, lo cual fue rechazado por resolución de 3 de enero de 2024. Sostienen que, respecto de dicha resolución, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria y recurso de apelación directa, resolviéndose que no existían nuevos antecedentes para modificar la decisión y que la naturaleza jurídica de la resolución no permitía interponer un recurso de apelación. Afirman que, la resolución apelada altera la substanciación regular del juicio, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al permitir que una persona que no reviste las caracterí

Fundamentos

considerando que la tacha fue formulada por la parte demandando en la audiencia testimonial respectiva, quedando aquella para definitiva, no ha lugar. Al otrosí: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar.” La referida resolución fue impugnada a través de un recurso de reposición con apelación en subsidio y, en subsidio, con apelación directa. Tal solicitud fue resuelta a través de la resolución que motiva el presente recurso de hecho, dictada de 19 de enero pasado, señala: “A lo principal: Atendido que no existen antecedentes diferentes a los ya razonados en resolución de fecha 03 de enero de 2024 y lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Al primer otrosí: Atendido que la resolución recurrida no es de aquellas establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no se concede el recurso. Al segundo otrosí: Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no se concede el recurso”. Cuarto: Que, conforme a ello la naturaleza jurídica de la resolución dictada el 3 de enero del año en curso no se enmarca en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no corresponde a una sentencia interlocutoria, pues no se enmarca en las hipótesis del inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley y, por ende, no resulta impugnable por la vía del recurso de apelación. Por lo demás se debe considerar que en la audiencia testimonial de19 de diciembre de 2023, el Tribunal ante la formulación de tacha respecto del testigo en cuestión, dejó para definitiva su resolución.

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el recurso y se declare admisible el recurso de apelación subsidiario. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Soledad Jorquera Binner, juez titular, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4678-2023, caratulados “Oxford S.A con Walmart Chile”, procedimiento ordinario de mayor cuantía, sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en los siguientes términos: Expone con fecha 19 de diciembre de 2023 se realiza audiencia testimonial de la parte demandante, donde se recepciona la declaración de don Cristian Esteban Mora Vilches. La parte demandada formula tachas respecto testigo precedentemente indicado, otorgando el Tribunal traslado respectivo y quedando su resolución para definitiva. Con fecha 26 de diciembre de 2023, a folio 77, la parte demandada solicitó la corrección del procedimiento y, en subsidio, interpone incidente de nulidad procesal, para dejar sin efecto el acta de la audiencia testimonial de fecha 19 de diciembre de 2023, sólo en la parte en que se recibió la declaración de don Cristian Esteban Mora Vilches, por cuanto aquel es el gerente general interino de la demandante de fines del año 2022, por lo que se ha incurrido en un vicio procesal sólo reparable con la corrección del procedimiento, al recibir la declaración de una persona que no reúne la calidad de testigo. El 03 de enero de 2024, el Tribunal resolvió la petición precedentemente indicada, rechazando la solicitud, al igual que

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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Tomás Pérez Lasserre, Benjamín Letelier Cibié y Marcos Gutiérrez González, abogados, en representación de Walmart Chile S.A. en los autos sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Oxford S.A. con Walmart Chil

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