SIN INFORMACION

SALUDABLE SPA/RIVERA

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte 914-2024, comparece el abogado Francisco Javier Rivadeneira Domínguez, en representación de Saludable SpA e interpone recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Contratación Pública, señores Álvaro Eugenio Arévalo Adasme y Johans Darío Saravia Carreño y de la señora Carolina Alejandra Rivera Tobar, por las faltas y abusos cometidas por dichos magistrados con ocasión de la dictación de la resolución de 11 de enero de 2024, notificada a su parte por estado diario de la misma fecha, en la causa Rol 281-2023-D, del señalado tribunal que acogió la alegación de caducidad de la contraparte, declarando inadmisible por extemporánea la demanda deducida por su parte en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (“JUNAEB”), con motivo de la licitación pública ID N° 85-53-LR23; de manera que dicha determinación puso término al juicio o hizo imposible su continuación. Pide que se acoja el recurso de queja y, consecuentemente, se resuelva que los jueces recurridos pronunciaron la resolución de 11 de enero pasado incurriendo en falta o abuso grave, razón por la que cabe modificarla en el sentido de rechazar la alegación de caducidad, y acto seguido se declare admisible la demanda, ordenando darle el curso legal que corresponda y/o lo que se estime conforme a derecho. En cuanto a la falta o abuso grave cometido por los magistrados, señala que corresponden a las siguientes: (i) haber alterado los hechos denunciados en el proceso de impugnación, desatendiendo que debía ser computado el plazo para deducir la acción desde el último acto objeto de la impugnación y; (ii) haber infringido el debido proceso, desechando la acción mediante una resolución que acogió un incidente de caducidad en un procedimiento que no contempla dicho instituto como excepción perentoria que pueda fallarse en forma previa a la dictación de la sentencia definitiva, lo que privó a su parte de un procedimiento legalmente tramitado. Explica que el trib

Fundamentos

considerando 5° de la resolución recurrida se desprende que lo fallado es una cuestión perentoria, a pesar de que el análisis de admisibilidad se refiere a aspectos más bien formales. Termina solicitando que se acoja el presente recurso, en los términos anotados. Informaron los jueces recurridos, Álvaro Arévalo Adasme, juez titular del Tribunal de Contratación Pública, Johans Saravia Carreño y Carolina Rivera Tobar, ambos jueces suplentes del mismo tribunal, señalando que no han incurrido en la falta o abuso grave que se les imputan con ocasión de la dictación de la resolución de la que se reclama en la especie, ya que consideran que se han limitado a interpretar una norma de la ley 19.886, a la cual están obligados. Reseñan que el 28 de noviembre de 2023, la quejosa dedujo acción de impugnación en contra de la Resolución Afecta N° 48 de fecha 31 de agosto de 2023 de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que aprobó las Bases Administrativas, Técnicas Operativas y Anexos, de la licitación pública ID N° 85-53-LR23, publicadas en el portal de Mercado Público el día 30 de octubre de 2023, y en contra de las respuestas entregadas a los participantes en el periodo de consultas, las que fueron publicadas en el mismo portal el 16 de noviembre de 2023. Precisan que sin pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, solicitaron a la entidad licitante, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que informara respecto del proceso licitatorio y si existían reclamos administrativos efectuados por la actora. El 20 de diciembre de 2023, la Junji evacuó el informe requerido, oponiéndose a las impugnaciones realizadas por la actora y deduciendo a la vez, excepción de caducidad de la acción debido a que la fecha de publicación en el Sistema de Información de la Resolución Afecta N° 48 de 31 de agosto de 2023, que aprobó las Bases de Licitación, fue el día 30 de octubre de 2023, de manera que sostuvo que la fecha de interposición de la demanda se efectuó cuando ya había transcurrido el plazo fatal de diez días hábiles que la ley establece en el artículo 24 de la ley 19.886. La demandante al evacuar el traslado conferido, afirmó que tomó real y efectivo conocimiento sobre los alcances y aplicabilidad del factor de evaluación establecido en el numeral 7.4.2.4. de las Bases de Licitación, al momento de publicarse las respuestas a las preguntas formuladas durante la etapa de consultas, esto es, el día 16 de noviembre de 2023, motivo por el cual el plazo para impugnarla debió contarse desde esa fecha. Por resolución de fecha 11 de enero de 2024, se acogió la excepción de caducidad y declaró inadmisible por extemporánea la acción de impugnación interpuesta por la empresa Saludable SpA, por considerar que entre la fecha de publicación de la Resolución Afecta N° 48 que aprobó las Bases de Licitación, esto es, el día 30 de octubre de 2023, y la de interposición de la demanda el 28 de noviembre del mismo año, ya había expirado el plazo fatal de diez días h

Fallo

fallo vulneró la ley 19.886 al no advertir que el plazo de interposición de la acción se debe contabilizar desde que se tuvo conocimiento del acto ilegal u arbitrario impugnado o desde su publicación, relativos a la licitación dirigida por JUNAEB, y que en este caso corresponde a la publicación de las respuestas el 16 de noviembre de 2023. Explica que, por lo mismo, en los primeros párrafos de la acción de impugnación señaló que se solicitaba la declaración de ilegalidad y arbitrariedad tanto de la Resolución N° 48 como del Anexo N° 21, y también, de las respuestas publicadas el 16 de noviembre de 2023 en el portal de Mercado Público. Enfatiza que en ocho de las respuestas, la propia JUNAEB hizo referencia a archivos electrónicos adicionales, y que no se encontraban publicados en Mercado Público, que exponían las fechas exactas en que cada empresa había enviado el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales, lo que a su vez permitió en ese momento conocer cuáles eran los oferentes que se verían beneficiados con la prerrogativa arbitrariamente concedida. Dichos archivos electrónicos nunca fueron publicados en el portal de Mercado Público y sólo pudieron ser consultados el 16 de noviembre a través de un link del hipervínculo insertado en las respuestas publicadas. Por otro lado, postula que el fallo denunciado vulneró la ley procesal que regula el procedimiento de impugnación contemplado en la ley 19.886 en tanto resolvió incidentalmente hechos que corresponde sean

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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 14 y 15: téngase presente. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 914-2024, comparece el abogado Francisco Javier Rivadeneira Domínguez, en representación de Saludable SpA e interpone recurso de queja en contra de los jueces del Tribunal de Contratación Pública, señores Álvaro Eugenio Arévalo Adasme y J

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