RENTAS PASMAR LIMITADA/MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DELEGACION MIRASOL
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Cristián Pérez Larraín, abogado, en representación de Rentas Pasmar S.A., hoy Rentas Pasmar Limitada, quién interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por la dictación de Oficio Ordinario N°1.135 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la Dirección de Obras Municipales de Puerto Montt mediante el cual se negó a devolver la boleta de garantía N°51973 emitida por Pasmar y certificado N°001, de fecha 12 de enero de 2023, que certifica el silencio del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, en base a los hechos que expone en su presentación. Señala que mediante resolución de fecha 3 de febrero de 2011, otorgada por la DOM, se autorizó la subdivisión del Lote 2 de propiedad de Graciela Ema García Iturrieta, la que dio origen a 3 lotes que fueron denominados 2a, 2b y 2c. Luego, el lote 2c fue cedido a utilidad pública al momento de la aprobación de la subdivisión, por ser una franja afecta a dicho gravamen según plan regulador comunal. Que además, en dicha resolución, consta autorización para enajenar los lotes producto de la subdivisión, debido a que se garantizaron las obras de urbanización de la franja afecta en uso de las facultades que otorga el artículo 3.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, dando cumplimiento al artículo 2.2.4 número 3 de la misma Ordenanza. En ese sentido, Graciela Ema García Iturrieta vendió a Pasmar el lote 2b, mediante compraventa celebrada en febrero de 2011 y esta última lo aportó a Inmobiliaria Mar Brava Limitada, según consta en escritura de aumento de capital de fecha 15 de octubre de 2014. Refiere que con fecha 22 de octubre de 2022, la reclamante ingresó a la DOM una solicitud de devolución de la Boleta de Garantía, la cual se encuentra actualmente garantizando las obras de urbanización del lote 2c, en virtud de que no existe obligación de urbanizar de su parte dado que por ley le corresponde al propietario original que
Fundamentos
considerando: Primero: En esta causa, se ha interpuesto reclamo de ilegalidad en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, normativa que en su artículo 151 establece, en lo pertinente que “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones; c) Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad.” Segundo: Que, en consecuencia, el objeto de la presente reclamación dice relación con el esclarecimiento de si las actuaciones denunciadas por la reclamante adolecen de algún vicio que, de algún modo, importe una ilegalidad en su dictación o, por el contrario, resultan ajustadas al ordenamiento legal vigente. Tercero: Que, en lo que dice relación con el presente caso, el reclamo efectuado por el particular se refiere específicamente a lo resuelto por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt mediante el Oficio Ordinario N°1.135 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la Dirección de Obras Municipales, que rechazó la devolución de la boleta de garantía N°51973 emitida por la reclamante y el certificado N°001, de fecha 12 de enero de 2023, que certifica el silencio del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt respecto de la reclamación administrativa efectuada en su oportunidad. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados por las partes a esta causa, es dable sostener que Rentas Pasmar Ltda., otorgó una boleta de garantía a la Municipalidad de Puerto Montt para garantizar obras de urbanización de calle Italia sector Cardonal, ello como consecuencia de la subdivisión de un predio de mayor cabida de Graciela Ema García Iturrieta denominado Lote 2, donde la reclamante adquiere el individualizado como Lote 2b. Que la boleta dada en su oportunidad por la reclamante se otorga respecto de las obras de urbanización del Lote 2c, que, si bien no resulta ser de su dominio, actúa en dicho sentido con la finalidad de proceder con la subdivisión del predio de mayor cabida y obtener de ese modo el predio señalado previamente. Además, no resulta controvertido que aquella garantía fue renovada de manera anual, existiendo un
Fallo
Por tanto, el transcurso del tiempo no ha extinguido la obligación de urbanización vigente al día de hoy, no pudiendo invocarse a estos efectos alguna consolidación de una situación de hecho en la que la propia reclamante se ha puesto de manera voluntaria y que vaya en perjuicio de las cargas establecidas por ley según se ha dado cuenta en la presente resolución. Décimo: Que, en consecuencia, no advirtiéndose por estos sentenciadores hecho alguno que dé cuenta de la existencia de un vicio de ilegalidad que vicie las actuaciones reclamadas en estos autos, criterio compartido, además, en el informe evacuado por la Fiscalía Judicial de esta Corte, la presente reclamación será rechazada en los términos a indicarse en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en los artículos 151 y siguientes de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Cristián Pérez Larraín en representación de Rentas Pasmar S.A., hoy Rentas Pasmar Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 4-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Cristián Pérez Larraín, abogado, en representación de Rentas Pasmar S.A., hoy Rentas Pasmar Limitada, quién interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por la dictación de Oficio Ordinario N°1.135 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la Dirección de Obras Municip
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