REYES HERRERA ANA / SUSESO
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en folio 1 comparece Brian Velázquez, quien en favor de Ana Reyes Herrera deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, a fin que se ordene el pago de licencias médicas. Expone que el comienzo de las licencias fue el 1 de julio de 2021 por el diagnóstico de Raquiestenosis Central de Aspecto Degenerativo, por lo que su reposo era absoluto y con apoyo de bastón para caminar. Indica que no tuvo problemas con el pago de las licencias ya que siempre las respaldó con informes médicos y terapias en las cuales se constataba que no existía mejora ni avances; sin embargo, las licencias comenzaron a ser rechazadas desde el año 2022, señalando el COMPIN que el reposo no estaría justificado. El mismo año comenzó a apelar en la SUSESO, pero le pagaron solo un período y luego nueve licencias no dieron respuesta en meses, por lo que al verse sin ingresos comenzó a hacer el trámite para recibir pensión de invalidez, la que fue rechazada dos veces indicando que estaba apta para trabajar, pero no se puede desplazar sin bastón. Luego de unos días la SUSESO le envía la resolución de apelación de licencias médicas indicado que el reposo no es justificado, pero señalan que la enfermedad es crónica e irreversible. Manifiesta que presenta esta acción ya que considera que se ha vulnerado su derecho a pago de un reposo medicamente respaldado y que su estado físico empeora cada día, sigue esperando ser llamada del hospital para la evaluación de una posible intervención. Detalla que las licencias impugnadas son las Folios N°78580585-2, 82354041-8, 83528724-6, 84889527-k, 40305478, 40305513 y 89952942-1, y las licencias que aún no tienen resolución son las Folios N°80027640-3 y 81235137-0. Segundo: Que informó Sebastián de La Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien alegó, en primer lugar, la extemporaneidad de la presente acción por cuanto al menos tuvo conocimiento de lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 18 de julio de 2023 a esta Superintendencia doña ANA ADELINA REYES HERRERA, RUN 9.471.323-4, reclamando por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 78580585-2, 82354041-8, 83528724-6, 84889527-K, 40305478, 40305513, 89952942-1, extendidas por un total de 210 días a contar del 10 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 78580585-2, 82354041-8, 83528724-6, 84889527-K, 40305478, 40305513, 89952942-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, analizados los antecedentes adjuntos, estos permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente. Cabe destacar, que la parte reclamante cuenta con 2 trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fechas 13 de octubre de 2022 y 28 de julio de 2023, los que concluyeron en un menoscabo de su capacidad de trabajo de un 15% en el primero y un 25% en el segundo, los cuales no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, sin embargo, reconoce que presenta lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 78580585-2, 82354041-8, 83528724-6, 84889527-K, 40305478, 40305513, 89952942-1, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” Undécimo: Que, para los fines de resolver la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecede
Fallo
por tanto, puede desarrollar su actividad laboral, de acuerdo al DS3, art. 1. RR LM 9527: trámite de pensión de invalidez (TPI) rechazado por bajo porcentaje, ejecutoriado MCT 15% por E03/G51.0/M54.5, sin reintegro laboral posterior a ejecutoriado, diagnostico igual o similar por el cual se está emitiendo licencia. Se rechaza. RR 5478: no se dispone de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo; no se adjuntan informes de traumatólogo, informes de psicoterapia, pronóstico, estimación de pabellón. Se mantiene criterio de cartola. Se rechaza recurso de reposición. Puede apelar con más antecedentes a la SUSESO. ULME. Dict. Ejecutoriado el 28/07/2023: MCT 25% por G51/M54.5/ RR LME 5513 Antecedente adjuntado no es suficientes para establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico anunciado más allá del periodo que ya ha sido autorizado. Antecedentes no actualizados, con dictamen ejecutoriado del 28/07/2023 rechazado por bajo porcentaje por G517M54.5, sin reintegro laboral, sin uso de su capacidad residual. Se rechaza. Puede apelar a SUSESO con más antecedentes. RR 2942- informes médicos adjuntos, de 08/21, emitido en consultorio, son insuficientes para justificar reposo, informe no protocolizado, sin escala de gravedad, sin reintegro laboral, certificado no actualizado, no acredita terapias de rehabilitación actualizados, por falta de información, se rechaza, DR 67.” Agrega que la SUSESO confirmó el rechazo resuelto
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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en folio 1 comparece Brian Velázquez, quien en favor de Ana Reyes Herrera deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, a fin que se ordene el pago de licencias médicas. Expone que el comienzo de las licencias fue el 1 de julio de 2021 por el diagnóstico
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