SIN INFORMACION

CHEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, actuando en favor de doña Xianglai Chen, de nacionalidad china, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente señala como acto ilegal y arbitrario la omisión del Servicio recurrido en cuanto a pronunciarse respecto a la solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas formulada por la recurrente el 18 de agosto de 2023, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, expone que la señora Chen presentó una solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas el 18 de agosto de 2023, en calidad de titular, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 177, de 2022. Sin embargo, luego de más de 7 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud por parte de la autoridad migratoria, bien aprobándola, rechazándola o solicitando antecedentes adicionales para resolver. En ese orden, indica que esta situación infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de los procedimientos administrativos, y contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Asimismo, señala que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley N° 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, lo cual tampoco se cumple en este caso. En relación a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, argumenta que se cumplen los presupuestos del recurso de protección, existiendo una omisión ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones que perturba la garantía de igualdad ante la ley. Así las cosas, explica los requisitos para obtener un permiso de residencia temporal para desarrollar actividades remuneradas, de acuerdo al Decreto Supremo 177, y el plazo de 6 meses para dictar el acto terminal que establece el artículo 27 de la Ley N° 19.880, plazo que obliga a las autoridades en virtud del artículo 23 del mismo cuerpo legal. Por otro lado, hace presente que un informe de Contraloría General de la República determinó instruir un procedimiento disciplinario en el Servicio Nacional de Migraciones debido a las demoras excesivas en la tramitación de solicitudes de residencia. Por último, sostiene que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal de la recurrente dentro de los plazos legales, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, al quedar sujeta a la mera voluntad de la autoridad migratoria, sin que exista una justificación razonable para la demora. En definitiva, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, expresando los hechos y fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.880. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido en estos autos, don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección deducida en favor de la extranjera de nacionalidad china, Xianglai Chen, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asimismo, arguye que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la Administración es la figura del silencio administrativo y que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que con fecha 17 de agosto de 2023, la recurrente presentó solicitud de residencia temporal desde el extranjero para desarrollar actividades lícitas remuneradas, encontrándose actualmente la solicitud en trámite, en etapa de Resolución, como da cuenta una captura de pantalla del Registro Nacional de Extranjeros acompañada. Respecto a los fundamentos jurídicos, en primer lugar, cita el artículo 68 de la Ley N° 21.325, que define la residencia temporal. Luego, en relación a la Ley de Presu

Fallo

Por tanto, pide tener por evacuado el informe, rechazar el recurso de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que perturbe o amenace derechos constitucionales de la recurrente, así como rechazar la condena en costas. TERCERO: Que, comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ampliando el informe referido en el considerando anterior. Al efecto, explica que mediante la Resolución Exenta Nº 24222809, de fecha 07 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar permiso de residencia temporal a doña Xianglai Chen Es por lo anterior, que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, debiendo ser rechazado en todas sus partes. Por lo tanto, pide rechazar el recurso de protección intentado en todas sus partes, ya que se encuentra satisfecha la pretensión de la recurrente, toda vez que se ha otorgado la residencia temporal, habiendo actuado, además, con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad, que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente ser condenada en costas. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10; A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, actuando en favor de doña Xianglai Chen, de nacionalidad china, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente

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