SIN INFORMACION

/DEVAUD

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°48-2024, con fecha 31 de mayo del presente año, comparece don Matías Ariel Pino Valdés, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Benjamín Eduardo Miranda Ávila, imputado en causa R.U.C. N° 2100545698-0, R.I.T. N° 225-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por el Sr. Juez titular, don Mario Enrique Devaud Ojeda, en el contexto de una audiencia de verificación de acuerdo reparatorio, en virtud de la cual, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, se decretó la orden de detención del amparado con el fin ser conducido lo más pronto posible a la presencia judicial por intermedio de la coacción, oficiando al efecto a ambas policías para su diligenciamiento, resolución que estima constituir un acto que afecta la libertad individual del amparado, por lo que solicita, en definitiva se declare ilegal la resolución impugnada, ordenándose dejarla sin efecto, en cuanto ordenó la detención de su representado fuera de los presupuestos establecidos en el artículo 127 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de otras medidas que se determinen para restablecer el imperio del derecho. El 4 de junio de 2024, se emite el informe requerido por la parte recurrida, don Mario Enrique Devaud Ojeda, Sr. Juez titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Con la misma fecha, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 5 del mes y año en curso, habiéndose escuchado los alegatos del abogado don Cristián Cajas Silva, por el recurso, y de don Matías Oviedo Sandoval, en contra de dicha acción. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que, con fecha 28 de junio de 2023, se formalizó la investigación respecto del amparado como autor de un delito consumado de uso fraudulento de tarjeta de pago y transacciones electrónicas, previsto y sancionado en el artículo 7, inciso final, de la Ley N°20.009, modificada por la Ley N°21.234 y que con fecha 7 de septiembre de 2023, en audiencia programada para dichos efectos, se aprobaron bases de acuerdo reparatorio, consistentes en el pago de la suma de $100.000 a la víctima, a solventar en 3 cuotas. Expresa que, con fecha 6 de noviembre de 2023 se realizó el primer depósito por $33.000 y que el 4 de diciembre de igual anualidad se realizó el segundo por el mismo monto, quedando pendiente un saldo de $34.000. Ahora bien, refiere que, con fechas 5 de abril y 10 de mayo del presente año se celebraron audiencias destinadas a la revisión del acuerdo reparatorio, ambas ocasiones en las que el amparado no compareció, por lo que, con fecha 27 de mayo siguiente se celebró nuevamente audiencia para verificar el cumplimiento de las bases de acuerdo reparatorio, oportunidad en que, a solicitud del Fiscal y frente a la incomparecencia del amparado, se despachó la orden de detención que se recurre por esta vía. Alega que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto no existe norma alguna que permita, ante un eventual incumplimiento de un acuerdo reparatorio, obtener la comparecencia forzada del obligado al pago y que de acuerdo al tenor literal del Artículo 242 del Código Procesal Penal, la víctima podrá solicitar que el acuerdo se deje sin efecto o se persiga su cumplimiento de conformidad al artículo 243, el que se remite a los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la resolución incurre en un exceso al disponer una medida cautelar personal privativa de libertad, como lo es la detención, en circunstancias que su comparecencia no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, vulnerando, a su vez, lo señalado en el inciso segundo del artículo 242 del mismo cuerpo legal, por lo que deviene en carente de razonabilidad, toda vez que se está en presencia de un simple delito que posee una baja penalidad, además que favorece al amparado la atenuante de irreprochable conducta anterior, por lo que no resulta proporcional mantenerlo sujeto a medida cautelar alguna. Finalmente, se apoya en fallos de la Excma. Corte Suprema que cita y solicita dejar sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que, con fecha 4 de junio de 2024, el Juez recurrido en su informe señala que, es una sana práctica de dicho Juzgado de Garantía, establecer bases de acuerdo reparatorio en los casos que ello sea procedente, y sólo aprobar el acuerdo reparatorio cuando efectivamente se cumpla con lo acordado, de modo que una vez verificado ello corresponde recién sobreseer definitivamente la causa,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por don Matías Ariel Pino Valdés, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Benjamín Eduardo Miranda Ávila, en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por el Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, mediante la cual decretó una orden de detención en contra del amparado, por lo que ésta queda sin efecto, debiendo continuarse con el procedimiento como en derecho corresponda. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 48-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°48-2024, con fecha 31 de mayo del presente año, comparece don Matías Ariel Pino Valdés, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Benjamín Eduardo Miranda Ávila, imputado en causa R.U.C. N° 2100545698-0, R.I.T. N° 225-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucio

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