ROBERTO ANTONIO RETAMAL PARRAGUEZ C/ GABRIEL ALEJANDRO ARGOTE CONCHA
Rol
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Defensor Penal Público Francisco Prieto Araya, en representación del sentenciado Joao Alexander Alcántara Pavéz, en causa RIT 122-2023, acumulada a la causa RIT 46-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado referido el 22 de abril de 2024, mediante la cual condenó a su representado a la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes relativo a cannabis sativa y cocaína base, cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en horas de la mañana del 6 de febrero de 2019, más las penas accesorias correspondientes, invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la única causal hecha valer es aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que tiene lugar cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influidos sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo Aduce que la sentencia incurrió en error de derecho al momento de la determinación de la pena en concreto se impuso al imputado, en especial, aquellas reglas contenidas en el artículo 487 del Código Penal. Señala que el tribunal acogió la circunstancia agravante prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, en circunstancia que no correspondía aplicarla. Refiere que el Tribunal, en el Considerando Sexto tuvo por acreditado los siguientes hechos: .-El día 6 de febrero de 2019, aproximadamente las 11:15 horas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, ubicado en calle 4 Norte N°550, de Talca, el acusado Joao Alexander Alcántara Pavez, le entregó al acusado Gabriel Argote Concha, un envoltorio de color blanco, que contenía 92 bolsas de nylon con 14 gramos neto de marihuana elaborada; y 1 bolsa nylon con 14,6 gramos neto de cocaína base, que este último procedió a guardar en un bolsillo de su pantalón. Los acusados no contaban con permiso de la autoridad competente para el porte de la droga ni justificaron que la misma estuviera destinada a su uso o consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico. Expone que en el numeral Undécimo se apreció a favor del acusado la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, consistente en la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pues la declaración prestada por éste en estrados, aportó antecedentes importantes respecto de la participación que le corres
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Talca, siete de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Defensor Penal Público Francisco Prieto Araya, en representación del sentenciado Joao Alexander Alcántara Pavéz, en causa RIT 122-2023, acumulada a la causa RIT 46-2022, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado referi
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