MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Erika Yelissa Martinez de Ortega, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Segunda Avenida N°1340, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio 580, comuna de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la Resolución Exenta N°24172327, de 15 de abril de 2024, la cual rechaza su residencia definitiva solicitada con fecha 10 de junio de 2021. Expone que ingresó al país en calidad de turista, y luego de cumplir los plazos y antecedentes requeridos decide solicitar la residencia definitiva el 10 de junio de 2021, sin embargo, después de transcurridos dos años y diez meses, se le notificó Resolución Exenta N°24172327 la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva,
Fundamentos
considerando en su numeral “2 Que, de acuerdo con nuestros registros, Ud. cuenta con una residencia otorgada mediante resolución exenta N° 64351 del 07-05-2021, la cual se encuentra vigente hasta 19-01-2024”. Añade que nunca recibió la mencionada resolución exenta No. 64351, por lo que el 10 de junio del 2021 dentro del marco legal, hace su solicitud de su residencia definitiva. En virtud de lo anterior, señala que no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, ya que sin tener en cuenta los antecedentes enviados, se le rechaza su solicitud de residencia definitiva, acto que va en menoscabo de su derecho a la unificación familiar, ya que hace vida en Chile con su esposo e hijos. Solicita aprobar la solicitud de residencia definitiva, otorgar otra residencia temporal u otorgando un plazo prudente para remitir nuevamente la documentación a subsanar, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que la Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe explicando que la recurrente ingresó por primera vez al país el 29 de diciembre de 2017 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez; el 24 de septiembre de 2018 se le concedió visa de residencia temporaria por mantener vínculo con ciudadano chileno, por 1 año y en calidad de titular; el 11 de septiembre de 2020 solicitó una prórroga de visa de su residencia temporaria, la cual se le concedió mediante Resolución Exenta N° 81625, de fecha 6 de mayo de 2020, siendo válida desde el 24 de septiembre de 2019 y hasta el 24 de septiembre de 2020, luego el 7 de mayo de 2021, por medio de Resolución Exenta N° 64351, se modificó la resolución de 6 de mayo de 2020 en orden a otorgar como nuevo plazo de visa temporaria el de un año a contar de su estampado, lo que ocurrió el 23 de enero de 2023. En cuanto a la solicitud de permanencia definitiva, señala que la recurrente el 10 de junio de 2021, manteniendo un permiso de residencia temporal vigente, presentó dicha solicitud, por lo que mediante Resolución Exenta N°24172327, de 15 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud fue archivada atendido que al momento de efectuar la petición, ya contaba con un permiso de residencia otorgado mediante Resolución Exenta N° 64351, de fecha 7 de junio de 2021, la cual se encuentra vigente hasta el 19 de enero de 2024. Refiere que la Resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones., agregando que en cuanto a no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, corresponde a que la recurrente ya cuenta con un permiso de residencia otorgado por esa autoridad migratoria. El cual fue materializado con fecha 19 de ener
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Erika Yelissa Martinez de Ortega, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24172327, de 15 de abril de 2024 y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada el 10 de junio de 2021, sin perjuicio de las eventuales multas que correspondan de conformidad a la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2483-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala contra el recurso la abogada Camila Cortés. San Miguel, 6 de junio de 2024. Javier Marchant Cabezas, relator. San Miguel, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 11: A lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Erika Yelissa Martinez de Ort
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