SIN INFORMACION

URBINA SALAZAR FRANCISCO IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, interpone acción de amparo en favor de Francisco Ignacio Urbina Salazar, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2024, que le negó dicho beneficio, solicitando que se modifique y se la conceda de manera inmediata. Expone que su representado cuenta con el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional y con Muy Buena conducta durante los 6 últimos bimestres tal como lo establece la última modificación legal del DL 321 y, además, cuenta con un informe psicosocial de Gendarmería que permitiría ponderar las posibilidades de reinserción social y orientar sobre el riesgo de reincidencia en el medio libre. El motivo del rechazo es que la Comisión consideró que el amparado no cuenta con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre, siendo del caso que no se habrían evaluado correctamente sus avances ya que no se tomó en cuenta la vida intrapenitenciaria del condenado, sino que en su mayoría se refiere a características personales anteriores a la condena, por lo que la resolución constituiría un acto ilegal y arbitrario. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del presente año se resolvió rechazar por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los bimestres exigidos de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “[E]l postulante es un interno con riesgo de reincidencia alto, siendo sus principales factores de riesgo uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial. Su conciencia del delito es ausente, al igual que la del daño, toda vez que no reconoce delito imputado. No goza de beneficio intrapenitenciario alguno. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Ignacio Urbina Salazar y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1531-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, interpone acción de amparo en favor de Francisco Ignacio Urbina Salazar, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condi

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