SIN INFORMACION

JUAN MATTA PINCHEIRA CON TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Matta Pincheira, ejecutado en autos sobre cobro de obligaciones tributarias expediente administrativo Rol 10212-2023 San Joaquín, interpone recurso de hecho en contra de resolución de 1 de febrero de 2024, dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Sur, la cual negó lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto el 24 de enero pasado. Explica que el recurso de apelación fue interpuesto en contra de resolución de 17 de enero de 2024 la cual resolvió sobre el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento y el único fundamento entregado en la resolución de 1 de febrero para declarar la improcedencia del recurso fue que las resoluciones libradas por el juez sustanciador no son impugnables, por no estar el recurso de apelación –ni ningún otro- contemplado en el Título V del Libro III del Código Tributario, que regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias y otros créditos del Fisco. Argumenta que dicha discusión ya ha sido zanjada por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Pide se acoja el recurso, declarando la procedencia del recurso de apelación, pida la remisión del expediente y retenga los autos, para la tramitación y fallo del recurso; con costas. Segundo: Que en el informe de rigor se indica que el recurrente interpuso en lo principal incidente de Nulidad, el cual fue rechazado por extemporáneo, por medio de resolución de 16 de enero pasado. El 24 de enero el recurrente dedujo recurso de apelación, el cual fue analizado por el Juez Sustanciador a la luz de lo dispuesto en el Título V Libro III del Código Tributario, donde se encuentran contenidas las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero, artículos 168 y siguientes, resolviendo con fecha 1 de febrero de 2024 la improcedencia del recurso interpuesto, de conformidad con la normativa especial que rige el procedimient

Fallo

fallo del recurso; con costas. Segundo: Que en el informe de rigor se indica que el recurrente interpuso en lo principal incidente de Nulidad, el cual fue rechazado por extemporáneo, por medio de resolución de 16 de enero pasado. El 24 de enero el recurrente dedujo recurso de apelación, el cual fue analizado por el Juez Sustanciador a la luz de lo dispuesto en el Título V Libro III del Código Tributario, donde se encuentran contenidas las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero, artículos 168 y siguientes, resolviendo con fecha 1 de febrero de 2024 la improcedencia del recurso interpuesto, de conformidad con la normativa especial que rige el procedimiento en esta materia, y muy especialmente los artículos 180 y 190 del mismo texto, siendo improcedente el recurso de Apelación en la primera etapa o etapa administrativa del procedimiento ejecutivo. Explica que en la primera etapa o etapa administrativa, la actuación funcionaria que allí se produce, tanto de él como del Abogado del Servicio, es de efectos muy limitados, según se establece en el Título V del Libro III del Código Tributario, particularmente en sus artículos 168, 176,178, y 179, lo que no se condice con lo propio del ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que no puede admitirse que tal fase administrativa constituya una instancia y que pueda tener cabida el recurso de apelación, eminentemente jurisdiccional. Argumenta que el derecho procesal, por su carácter de nor

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C.A. de San Miguel Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso el abogado Iván Salamanca. San Miguel, seis de junio de dos mil veinticuatro. Javier Marchat Cabezas, relator. San Miguel, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan Matta Pincheira, ejecutado en autos sobre cobro de obligacione

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