1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

DESPEGAR CHILE.COM/CEA

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto y respecto del

Fundamentos

considerando sexto de la expresión “daño moral”, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Maipú, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) a cada uno de los actores y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 842-2022 Local.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Francisca Quiroga y la abogado doña Vanesa Feliú por y contra el recurso. Santiago, 6 de junio de 2024. Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 12, 13 y 14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto y respecto del considerando sexto de la expresión “dañ

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