SIN INFORMACION

CATHERINE MÓNICA BARRAMUÑO FICA /DIRECCIÓN COMUNAL DE SALUD DE LA COMUNA DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que se presenta la abogada Constanza Andrea Catalán Pezoa en representación de Catherine Mónica Barramuño Fica, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Comunal de Salud de la comuna de Los Ángeles, por el acto arbitrario e ilegal de suspender a aquella sin argumentos ni razones de su trabajo como enfermera del SAR NORTE de la comuna de los Ángeles, privándola de la entrega de información al proceso investigativo correspondiente y suspender su remuneración al no permitirle trabajar. Señala que el 28 de diciembre de 2023 suscribió la recurrente con la Municipalidad de Los Ángeles un contrato de prestación de servicios de enfermería enmarcado en el Convenio SAR; contrato que a la fecha del recurso se encuentra vigente. Añade que Barramuño Fica se encontraba prestando servicios como enfermera en el SAR Norte y el 27 de marzo pasado recibió un correo electrónico de la enfermera encargada del CESFAM NORTE, donde se le comunicaba la suspensión de turnos en SAR NORTE desde el 1 de abril de 2024, de acuerdo a informe de investigación interna instruido el 5 de marzo y finalizado el 26 de marzo. Destaca que nunca su representada ha sido notificada de alguna investigación disciplinaria en su contra y el correo que le fue enviado no explica los

Fundamentos

motivos de la decisión; afirma que ella es la única suspendida de sus funciones, en circunstancias que de haber algún tipo de irregularidad en algún procedimiento médico el turno completo estaría sujeto a sanción. Sostiene que su representada ha intentado obtener respuesta frente a la situación acaecida y no la ha obtenido. Indica que se han vulnerados las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y no ser juzgado por comisiones especiales, así como su derecho de propiedad al verse privada de su remuneración, siendo discriminada en su condición de funcionaria pública contratada bajo la modalidad a honorarios. Pide se orden la inmediata reincorporación a sus funciones como enfermera a honorarios de su representada, desarrollando funciones en el SAR NORTE de la comuna de Los Ángeles; que se le pague lo correspondiente a los días en los cuales se encontró suspendida de manera arbitraria e ilegal de sus funciones lo que no le permitió desarrollar los turnos correspondientes a su contrato de prestación de servicios; todo con costas. Informa la Municipalidad de Los Ángeles indicando que la recurrente mantiene un relación de servicios a honorarios con la Dirección Comunal de Salud de dicha Municipalidad desde el año 2017 y el último contrato es por el todo el año 2024 a través del Convenio SAR en SAR NORTE suscrito con el Servicio de Salud Biobío y que fue alejada de sus tareas a las que se obligó, dado el fallecimiento de un paciente ocurrido el 5 de marzo de este año; añade que en investigación interna se encuentran falencias en los registros de enfermería en el tiempo en que la usuaria se encontraba en el SAR, no quedando dudas que la recurrente incumplió en la continuidad del cuidado, el cual es de su exclusiva responsabilidad, existiendo manifiesta falta en la gestión del cuidado infringiendo lo dispuesto en el artículo 113 inciso 4 del Código Sanitario, motivo por el que se decidió alejarla de los turnos en SAR NORTE al no verse reflejado su compromiso con los cuidados del paciente. Así las cosas, estima que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías y derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de nuestra Constitución Política constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley –o arbitrario– es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las gar

Fallo

Por estas consideraciones y visto la normativa transcrita y lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional entablada por la abogada Constanza Andrea Catalán Pezoa en representación de Catherine Mónica Barramuño Fica, en contra de la Dirección Comunal de Salud de la comuna de Los Ángeles, y, por ende, en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, dejándose sin efecto la decisión de suspenderla de sus funciones, debiendo reincorporarla a sus funciones como enfermera a honorarios en el SAR NORTE de la comuna de Los Ángeles; y pagarle lo correspondiente a los días en los cuales se encontró suspendida conforme a los turnos que ejercía de acuerdo a su contrato de prestación de servicios. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de a causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. N°Protección-9498-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Que se presenta la abogada Constanza Andrea Catalán Pezoa en representación de Catherine Mónica Barramuño Fica, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Comunal de Salud de la comuna de Los Ángeles, por el acto arbitrario e ilegal de suspender a aquella sin argumentos ni razones de su trabajo como enfer

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