SIN INFORMACION

MALLEA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de marzo de 2024, don Víctor Javier Mallea Sepúlveda, interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de las licencias médicas N° 13914063-K, 14237060-3, 14547282-2, 14873025-3, 15190939-6 y 15463083-K, extendidas por su médico tratante a partir del 1 de julio del año 2022 por un periodo total de 180 días de reposo. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que el recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la protección de la salud, libertad de trabajo y su protección y de seguridad social, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°s 9, 16 y 18, respectivamente. El recurrente expone que mantuvo una relación laboral con su ex empleador Inversiones Cumbres de Alto Jahuel SpA, empresa del giro de su denominación, desde el 1 de julio del año 2022 hasta el 28 de agosto del año 2023, desempeñándose en calidad de abogado inmobiliario dentro de la empresa. Durante dicho periodo, debido a problemas de salud, debió ausentarse de sus labores, para lo cual se le prescribieron un total de 6 licencias médicas, las que sumaron un total de 180 días de reposo, conforme a las recomendaciones médicas. Sostiene que para hacer efectivo su derecho a los subsidios por incapacidad laboral, presentó todas las licencias médicas pertinentes, en forma diligente y oportuna, ante su empleador, quien las tramitó ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, siendo rechazadas y posteriormente apeladas ante la Superintendencia de Seguridad Social, unificadas bajo el folio N°190558-2023. Explica que el argumento central para el rechazo de las licencias médicas fue la supuesta falta de acreditación de un vínculo laboral efectivo, basándose en la no verificación de "huellas laborales" materiales y efectivas, durante una fiscalización realizada el 20 de septiembre de 2023. Sin embargo, reclama que dicha fiscalización se llevó a cabo casi un mes después de la finalización de la relación laboral, lo que hace imposible cualquier intento de verificación de la existencia de dicho vínculo para aquel entonces, ya que no se puede fiscalizar la existencia de una relación laboral, cuando dicho vínculo para entonces, no existía, ello debido a la terminación del contrato laboral, acontecida el 28 de agosto del mismo año. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República, argumentando que la acción de la COMPIN y la SUSESO, al rechazar el pago de licencias médicas basándose en criterios cuestionables para la acreditación de la relación laboral, infringe este derecho fundamental, impi

Fallo

Por estas razones, solicita acoger el presente recurso de protección y ordenar a las instituciones recurridas autorizar el pago de los subsidios reclamados, con expresa condena en costas. En apoyo de sus argumentos, el recurrente acompaña los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo suscrito entre el recurrente y su ex empleador con fecha 1 de julio del 2022; 2) 6 liquidaciones de sueldo del recurrente, de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022 y las correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2023; 3) Cotizaciones de salud del recurrente pagadas en FONASA que abarcan el período que duró la relación laboral; 4) Certificado de exención de cotización de AFP del recurrente por encontrarse pensionado por una invalidez parcial; 5) Certificado de calidad de pensionado del recurrente emitido por la compañía de seguros METLIFE S.A; 6) Finiquito de contrato de trabajo del recurrente con su ex empleador que da cuenta del término de la relación laboral con fecha 28 de agosto de 2023; 7) Resolución Exenta N°R-01-S35214-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 5 de marzo de 2024; 8) Declaración jurada simple de testigo de fecha 7 de marzo de 2024; 9) Certificado laboral emitido por el ex empleador del recurrente de fecha 7 de marzo de 2024; y 10) Copia autorizada de sentencia que falló recurso de protección en causa P-3248-2023. SEGUNDO: Que informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, i

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 15; téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de marzo de 2024, don Víctor Javier Mallea Sepúlveda, interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de las licencias mé

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