CALDERÓN / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, e interpone recurso de Protección en favor de doña Ana María Posada Montes, estadounidense, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no consignar la anotación de subinscripción de renuncia a la nacionalidad chilena en el certificado de nacimiento de la recurrente, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Relata que doña Ana María Posada Montes nació en Santiago de Chile con fecha 18 de octubre de 1977, emigrando luego a los Estados Unidos de Norteamérica. Indica que con fecha 21 de febrero de 2011, doña Ana María Posada Montes, por razones laborales en Estados Unidos, mediante declaración jurada ante el Cónsul de Chile en la ciudad de Boston, efectuó su renuncia voluntaria de la nacionalidad chilena conforme lo dispone el artículo 11 N°1 de la Constitución Política de la República. Dicha solicitud, fue remitida con fecha 29 de marzo de 2011 por la Dirección de Servicios Consulares, Departamento de Registro Civil, del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio Nº 169 dirigido al jefe del Subdepartamento de Registro Civil del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando dar curso a la subinscripción de la renuncia solicitada, lo que se materializó el día 5 de julio de 2011. Agrega que la recurrente desconocía que la renuncia a la nacionalidad chilena, no podría dejarse sin efecto sino por medio de una ley, enterándose de ello recién el año 2018 cuando concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación a renovar su cédula de identidad chilena, percatándose que tampoco constaba ninguna subinscripción de la renuncia en su certificado de nacimiento. Sostiene que luego de varios intentos por resolver su situación, con fecha 3 de noviembre de 2020, un grupo de cinco senadores de la Repú
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que, por medio del presente recurso se solicita que el Servicio recurrido consigne en el certificado de nacimiento de la recurrente la anotación relativa a la renuncia de la nacionalidad chilena, que consta en la subinscripción de 5 de julio de 2011 efectuada en su partida de nacimiento. Tercero: Que, cabe tener presente que el certificado de nacimiento es el instrumento que acredita el número de inscripción, nombre, Run, registro, además de la fecha y lugar de nacimiento de una persona, sin embargo, en este no consta la nacionalidad de la misma, toda vez, que no es el objeto para el cual se encuentra concebido. Cuarto: Que, además, consta que la renuncia a la nacionalidad realizada por la recurrente el año 2011 fue debidamente subinscrita en su partida de nacimiento conforme lo dispone el artículo 17 de la ley Nº 4.808, donde se señala con claridad que con fecha 21 de febrero de 2011 adquirió nacionalidad extranjera, por lo que no se observa ilegalidad ni arbitrariedad alguna de parte del Servicio de Registro Civil recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Ana María Posadas Montes, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3413-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, e interpone recurso de Protección en favor de doña Ana María Posada Montes, estadounidense, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no consignar la anotación de subinscripción de renunc
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