CHILQUINTA ENERGÍA S.A. / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Cristóbal Ekelund Karger, abogado, en representación de Chilquinta Distribución S.A., antes Chilquinta Energía S.A., ambos con domicilio en Avenida Argentina N°1, piso 9°, comuna de Valparaíso, quien de conformidad al artículo 19 de la Ley N°18.410, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°24625 de fecha 18 de abril de 2024, que rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra del Ordinario N°173293 de fecha 18 de mayo de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante el cual hizo lugar a un reclamo por el cobro de facturación por Consumos No Registrados, no autorizando a la reclamante a facturar dichos consumos, debido a que “los antecedentes acompañados, como certificado de exactitud de medida o fotografías del medidor y sus conexiones, no dan cuenta, de forma categórica, la existencia de fallas o intervención en el equipo de medida o en su conexión eléctrica, que afecten el registro o medición de los consumos”, por lo que solicita dejar sin efecto ambas resoluciones. Expone la reclamante que estos autos tiene su origen en un reclamo presentado el 11 de abril de 2023, por una cliente de Chilquinta, respecto del servicio N°685088 ubicado en Tacna Norte 0151 N°70, San Felipe, Región de Valparaíso, Medidor 1397878, con fecha 4 de abril de 2023. Agrega que en dicho reclamo se solicita la anulación del cobro efectuado bajo la glosa “Consumos No Registrados” correspondiente al promedio de los consumos de energía que el medidor dejó de registrar por un periodo desde el 12 de octubre de 2021, al 12 de octubre de 2022, lo que corresponde a un valor de $1.751.813. Indica Chilquinta que este cobro tiene su origen en la inspección que se efectuó el 26 de octubre de 2022, revisándose el empalme eléctrico de la propiedad, detectándose una anomalía en el equipo de medida, consistente en la instalación de un alambre de cobre de 4mm2 de sección con aislación de color negro conectado desd
Fundamentos
motivos indicados en estos autos. Analizados los antecedentes anteriores, mediante Resolución Exenta Electrónica N° 24625, de 18.04.2024, se rechazó el recurso de reposición interpuesto, ya que se estimó que la prueba aportada no es suficiente sobre la existencia de fallas o intervención en el equipo de medida o en su conexión eléctrica, que afecten el registro o medición de los consumos. Por tales motivos, estima que no se advierte cómo el acto recurrido pudiera importar violación de las garantías, principios y normas invocados por la recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 19 de la Ley N°18.410 que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, regula el derecho de los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, para reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones respectiva. Segundo: Que, Chilquinta Distribución S.A., reclama en contra de la Resolución Exenta N°24625 de fecha 18 de abril de 2024, que rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra del Ordinario N°173293 de fecha 18 de mayo de 2023, que acogió la reclamación de una cliente de la empresa con respecto al cobro de Consumos No Registrados. Tercero: Que, la reclamante estima que la resolución impugnada es ilegal, ya que infringe el artículo 131 inciso 2°, 154 letras b) y e), 157 y 158, todos del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, puesto que dichas normas permiten efectuar los cobros por consumos no registrados ante aparatos de medida intervenidos. Cuarto: Que, el artículo 157 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, señala: “El concesionario podrá facturar los consumos no registrados al usuario de una instalación en que la Superintendencia compruebe alguna alteración o modificación irregular, de acuerdo con las normas que más adelante se indican, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.”. A su vez, el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, preceptúa: “Tratándose de suministro por medidor, el concesionario podrá facturar de acuerdo a los valores de los tres últimos meses o de los dos últimos bimestres, o bien de aquellos meses o bimestres en que se comprobare ante la Superintendencia que ha existido la alteración o modificación irregular de la instalación, calculados en la forma determinada en el inciso siguiente y descontando los valores pagados por el usuario durante esos períodos. Los valores de los consumos no registrados correspondientes a esos tres meses o dos bimestres, o aquellos que la Superintendencia declare que deben considerarse, se calcularán a razón del promedio de los consumos de los doce últimos meses anteriores a aquellos que ha existido la modificación o alteración irregular. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si la Superintendencia, a petición del concesionario, determinare que el tiempo y mont
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación intentado por Chilquinta Distribución S.A, en contra de la Resolución Exenta N N°24625 de fecha 18 de abril de 2024, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-45-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Cristóbal Ekelund Karger, abogado, en representación de Chilquinta Distribución S.A., antes Chilquinta Energía S.A., ambos con domicilio en Avenida Argentina N°1, piso 9°, comuna de Valparaíso, quien de conformidad al artículo 19 de la Ley N°18.410, interpone reclamación judicial en contra de la
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