SIN INFORMACION

CARVALLO CABRERA MARIO ANDRES /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor penal público penitenciario, actuando por don Mario Andrés Carvallo Cabrera y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 26 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, acto que considera ilegal y arbitrario y que vulneraría su derecho a la libertad personal. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por los delitos de tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de armas, impuestas por sentencias dictadas en causas RIT 12075-2012 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y RIT 6759-2014 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, registrando como fecha de inicio de la condena el 16 de junio de 2014 y como fecha de término el 20 de abril de 2025. Asimismo, indica que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se habría verificado el 28 de marzo de 2021 y que en los últimos 6 bimestres el amparado registra "Muy Buena Conducta". En este contexto, refiere que habiendo sido postulado por Gendarmería de Chile al beneficio de libertad condicional, por cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, la Comisión de Libertad Condicional en sesión del mes de abril de 2024 rechazó su postulación argumentando que, si bien cumple con el tiempo mínimo de privación de libertad y con mantener conducta intachable en los últimos bimestres, la documentación daría cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgar el beneficio, tales como que los niveles de conciencia del delito y del daño causado serían insuficientes para un pronóstico favorable, su estadio motivacional respecto al cambio se encontraría en fase contemplativa de características ambivalentes, variable y fluctuante, presentaría indicadores de reincidencia multifactoriales y un riesgo de reincidencia muy alto, r

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien cumplía con los requisitos formales de tiempo de condena y buena conducta, los antecedentes y evaluaciones presentados por Gendarmería daban cuenta de que el postulante mantenía un riesgo de reincidencia muy alto y que presenta indicadores de reincidencia multifactoriales, ya que en la evaluación efectuada a su respecto se denota que el “interno da cuenta que los niveles de conciencia del delito y del daño causado son insuficientes para elaborar un pronóstico favorable a la postulación. Su estadio motivacional respecto al deseo de cambio se encuentra en fase contemplativa, de características ambivalentes, variable y fluctuable.”, motivo por el cual se indica que requiere aumentar sus niveles de autocrítica y autoconciencia; todo lo cual, no permitió otorgarle el beneficio de la libertad condicional al amparado. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones; OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de don Mario Andrés Carvallo Cabrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1529-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, defensor penal público penitenciario, actuando por don Mario Andrés Carvallo Cabrera y, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica